Indemnización a Puma de 750.000 euros por fallo en el arbitraje. Las grandes empresas comercializadoras en numerosas ocasiones acuden a tribunales de arbitraje internacional para resolver sus conflictos. En esta ocasión la sentencia de uno de ellos (laudo) mal realizada ha supuesto una importante indemnización a una de las partes.

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar cada uno a la empresa Puma con 750.000 euros por actuación temeraria en su labor en un arbitraje en el que estaba implicada dicha entidad, al dictar el laudo definitivo prescindiendo del tercer árbitro, que era el designado por Puma.

Puma, formuló demanda de responsabilidad civil contra Miguel Temboury Redondo y Luis Ramallo García, ambos en su condición de árbitros en el laudo arbitral dictado en fecha 2 de mayo de 2010, y que fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, a consecuencia de la demanda que formuló Puma por infracción del principio de colegialidad arbitral.

El tercer arbitro que había nombrado Puma para el tribunal arbitral, Santiago Gastón de Iriarte, fue excluido por los demandados al dictar el laudo. Ramallo intervino como presidente del tribunal arbitral y Temboury como árbitro designado por la contraparte de Puma.

La Audiencia Provincial, entendió que hubo exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma reclamó por responsabilidad civil a los árbitros intervinientes la condena a cada uno de ellos de 750.000, euros más intereses, importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos como árbitros. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.

El alto tribunal explica que la cuestión no gira en torno a si es o no nulo el laudo por adoptarse por mayoría o unanimidad, “sino sobre el contenido y alcance de la actuación de los árbitros demandados que se reunieron el 2 de junio de 2010 y prescindieron del tercer árbitro, con plena conciencia de que este estaba de viaje y al que, por tanto, ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo, siendo así que era el árbitro designado por PUMA, y que este no estaba conforme con lo acordado por los otros dos que le excluyeron, quedando suficiente plazo para dictarlo, pues vencía el 4 de julio, y sin que constara apremio formal de las partes o necesidad de haber anticipado la resolución”.

El arbitraje, proclamó el laudo, que luego ha sido declarado nulo, fijando la indemnización en 98,19 millones de euros, por distintos conceptos, y fue notificado el 2 de junio de 2010 a las partes, remitiéndole igualmente copia al tercer árbitro, quien siempre había acudido a las reuniones a las que fue convocado, sin que conste por parte del mismo haber actuado con fines dilatorios, obstrucción en la tramitación, ni haber intervenido en el debate decisorio final donde se dictó el laudo definitivo.

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Indemnización de 750.000 euros a Puma por fallo en el arbitraje

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