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Indemnización por daños en el trabajo

Indemnización por daños en el trabajo. Dentro del ámbito laboral, podemos encontrarnos con un gran cuerpo normativo y fáctico como son los daños laborales, su origen, cuantificación y causalidad. Éstos, pueden presentan singularidades y llegar a plantear complejos conflictos entre las partes.
Estas reclamaciones de indemnizaciones derivadas de incumplimientos de normas preventivas con daños para el trabajador presentan numerosos aspectos detallados. Sin embargo en este artículo vamos a pararnos en los objetos de prueba del accidente.

• Existencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Este punto, no suele presentar ningún tipo de problemas. En algunos casos, puede llegar a presentarse cierto debate sobre la existencia o no del accidente de trabajo o enfermedad, siendo en estos casos correspondiente a los órganos del orden social pronunciarse al respecto, pudiendo iniciar cualquier tipo de investigación al respecto.
Igualmente puede suceder que hayan accidentes que aunque sean laborales difícilmente pueden plantear responsabilidades por falta de medidas preventivas como muchos de los accidentes, al igual que podría decirse de enfermedades derivadas de riesgos desconocidos y por tanto imprevisibles en el momento en que la actividad laboral se produjo.
• Prueba del incumplimiento y la culpabilidad.
Las propias normas de prevención imponen de manera taxativa al empleador la obligación de evitar todos los peligros que se puedan evitar y de prevenir todos los que sean previsibles y no puedan evitarse. Este deber del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado, obligando a demostrar el agotamiento de las medidas exigibles a un empresario comprometido con la seguridad y salud de sus trabajadores.

Es por esto, que para valorar la responsabilidad y determinar el agotamiento de su diligencia han de tenerse en cuenta tres principios:

– Posibilidad, correspondiendo al empresario demostrar que adoptó todas las medidas posibles frente a los riesgos existentes.

– Aplicación de la máxima seguridad técnica, sin que quepa argumentar razones de coste económico o de razonabilidad financiera, que no se admiten en nuestro ordenamiento.

– Previsión de las imprudencias normales y profesionales del trabajador que, en la medida que existen y se conocen, deben ser objeto de previsión por lo que las medidas preventivas deben intentar impedirlas o minimizar los riesgos que puedan derivarse de ellas.

Otros principios se desprenden del art. 15 LPRL, de tal forma que no es posible pasar al siguiente grupo si pueden adoptarse medidas del anterior; el orden es este:

1º) Evitar lo peligroso.

2º) Combatir el riesgo en origen si no es posible evitar lo peligroso.

3º) Proteger a los trabajadores del riesgo si no es posible evitarlo ni combatirlo en origen, adoptando medidas de protección colectiva que se anteponen a las de protección individual.

4º) Adoptar medidas de protección individual solo si las colectivas no son posible ni tampoco cabe evitar el peligro o combatir el riesgo en origen.
• Daños y la cuantía de la reparación.
Los daños y la razonabilidad de la cuantía solicitada como reparación deben ser probados por quien los reclama.
Los daños a indemnizar son, pues, todos los derivados de la enfermedad o lesión producida a consecuencia del trabajo y sobre los que exista responsabilidad del sujeto llamado a indemnizar.
Este concepto de reparación íntegra de los daños está presente en las soluciones judiciales y supone que deben valorarse todos los posibles daños y perjuicios, es decir, los daños físicos, psíquicos, morales, perdida de retribuciones de presente y de futuro o lucro cesante, etc., incluso, por supuesto, deben valorarse los daños que puedan sufrir los familiares, tanto en su dimensión moral como patrimonial, como consecuencia de la pérdida de un familiar o ser querido.

Indemnización por daños en el trabajo

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