Indemnización por un retraso en el diagnóstico.

Indemnización por un retraso en el diagnóstico. El Servicio Navarro de Salud, fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a una indemnización de 20.000 euros a la esposa de un paciente fallecido por cáncer. El Tribunal determinó que se produjo un retraso en el diagnóstico, por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar su esperanza de vida.

La Sala no consideró la argumentación de la juez de instancia y por ello dio total validez al informe que emitió el perito designado judicialmente ya que consideró que “no existen motivos para reputarlo ineficaz y sin ningún efecto probatorio”.

El fundamento de la demanda y de la indemnización viene marcado por la teoría de “la pérdida de oportunidad”, la cual se explica porque “se produce cuando se priva al paciente de la posibilidad de obtener un resultado distinto y más favorable para su salud a causa de demora o error en el diagnóstico de la enfermedad”.

En este caso concreto, la  parte demandante solicitaba 100.000 euros de indemnización ya que entendía que se produjo un retraso en el diagnóstico de la metástasis vertebral derivada de un tumor renal, por serles realizadas a su esposo las pruebas adecuadas hasta el mes de julio. Sobre todo haciendo alusión a que en febrero de 2011 o, en su defecto, en marzo ya había signos médicos que evidenciaban su presencia.

Dicho informe del perito judicial apostaba por una indemnización ya que determinó que hubo cierta falta de seguimiento de la lex artis (Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente) y cierta mala praxis (negligencia), ya que desde los meses de enero o en febrero tendría que haberse indagado más a fondo en torno a la existencia de un carcinoma y su metástasis dada la historia clínica del paciente.

La Sala consideró que dicho retraso indebido en el diagnóstico de tres meses determinó la pérdida de oportunidad para un mejor tratamiento, justificando la estimación parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, “lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido”.

Indemnización por un retraso en el diagnóstico

Indemnización por un retraso en el diagnóstico.

 

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