Ahora es más sencillo y rápido, descubre los nuevos juicios verbales

El juicio verbal es el procedimiento mas sencillo y rápido que existe en el procedimiento civil Español y que ha sido modificado por la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.

A partir de la entrada en vigor de la ley, las materias que seguirán el procedimiento del juicio verbal serán las correspondientes al desahucio, solicitud de alimentos debidos, reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, la suspensión de la obra nueva y todas aquellas demandas cuya cuantía no superen los dos mil euros.

Con la ley se modifica la manera de contestar a la demanda. Antes la manera de contestar era durante la vista y de forma oral mientras que ahora la contestación se realizará de forma escrita (en el plazo de 10 días), igual que la demanda. A nuestro parecer, ésta modificación es ventajosa en comparación con el procedimiento anterior ya que la capacidad de reacción que tenía el letrado del demandante en la vista, podía verse limitada por la preparación que tenía el demandado ante la demanda y la posibilidad de aportar pruebas de la que no tenía constancia la parte actora.

Las partes tendrán cinco días desde la citación para que puedan indicar las personas que deben ser citadas por los letrados de la administración para comparecer como testigos o peritos, cuando las partes no puedan llevarlas a juicio.

Una vez pasados éstos cinco días se procede a la celebración de la vista o juicio. En caso de que ninguna de las partes solicite la celebración de la vista y el tribunal no considere necesario su celebración se dictará sentencia sin más trámites.

Ahora bien, si se celebra el juicio y:

  1. El demandado no comparece, se declarará en rebeldía y el juicio continua su tramitación normal
  2. Si es el demandante es el que no comparece, se le tendrá como desistido en el procedimiento y se le condenará en costas.

Existe también la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo antes de la celebración de la vista, en éste caso simplemente se le pide al juzgado que homologue el acuerdo y  se solicitará el archivo del procedimiento.

Si no hay acuerdo entre las partes, el juicio comienza con la exposición de los hechos controvertidos con el objeto de que el juez sepa si las pruebas que se pedirán después serán pertinentes o no.

A continuación se propone la prueba. Una vez presentada, el juez puede admitirla o inadmitirla. Si la admite, se realiza la práctica de la misma, que se realizará siempre en la vista SALVO que sea imposible en ese momento, en cuyo caso el juez determinará cuándo y donde deberá practicarse. En caso de que se inadmita, el letrado de la parte contraria podrá presentar recurso de reposición contra dicha resolución que se resuelve en el acto.

Los datos más relevantes son la contestación de forma escrita de la demanda y los plazos con los que cuentan las partes.

Para más información  o ante cualquier duda cuentan con nuestros asesores judiciales de Equal Abogados en Madrid.

Juicio verbal, con la nueva ley más sencillo y rápido

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