Según informa el portal de noticias especializadas “Noticias Jurídicas”, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de junio de 2018, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mapfre España frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 11 de octubre de 2016 (PS/00195/2016), y confirma la imposición a dicha entidad de una sanción de 40.100 euros.

La sentencia hace referencia a la imputación a Mapfre España de una infracción del artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tipifica como grave, por tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

En el caso concreto, se trataba de resolver si el demandante había prestado o no su válido consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de Mapfre, con posterioridad a que solicitara la no renovación de su póliza de seguro.

Este tratamiento de datos se materializó en el cargo en cuenta corriente de la cantidad de 314, 62 euros, en concepto de pago de su póliza de seguro. Cobro que se intentó (fue en ambos casos devuelto) primero en la cuenta corriente titularidad del denunciante y después en otra cuenta corriente de una sociedad donde el denunciante era Administrador.

La sentencia recuerda que la doctrina reiterada y consolidada de la propia sala establece que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito dado que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos.

Pero, una vez examinada la solicitud de «no renovación» con todos los datos y cumpliéndose, en cuanto a su fecha, el plazo de dos meses previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se considera que, a partir de ese momento, cualquier tratamiento de datos derivados de esa póliza de seguro, no renovada, carecía del consentimiento de su titular.

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