La justicia Europea vuelve a castigar la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue analizando y realizando modificaciones en la normativa española  sobre ejecuciones hipotecarias. En una sentencia anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que la normativa española no respetaba los derechos de los consumidores. En la sentencia más reciente, señala de igual manera que los plazos del procedimiento fijados en la disposición transitoria, aprobada cuando se cambió la ley por la exigencia comunitaria, tampoco cumple respeta los derechos de los consumidores.

En la reforma promulgada en 2013 sobre ejecuciones hipotecarias, los procedimientos que se iniciases tras su entrada en vigor, se suspenderían hasta determinar judicialmente si la clausula es abusiva, siempre y cuando el desahuciado se opusiera a este procedimiento.

De forma adicional, una disposición transitoria reguló los procedimientos de ejecución que se encontraban en curso, de manera que, para realizar una oposición a dicha ejecución forzosa, se disponía de un plazo de un mes, sin embargo, este plazo comenzaba a contar desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

De manera bastante lógica el TJUE dicta que el plazo dado por esta disposición de un mes para poder formular la oposición resulta suficiente a la hora de preparar, redactar, estructurar  e interponer un recurso judicial.

Si bien, acepta el TJUE, que este plazo es suficiente, en esa misma línea señala que el inicio del cómputo del plazo (como antes se ha mencionado, esto representa la publicación de la Ley en el BOE) lo encuentra contrario al principio de efectividad, y por lo tanto vulnera los intereses de los consumidores.

En una nota redactada por el TJUE, se determina que:

“Al establecer que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española”

Es por esto, que el tribunal determina la existencia de un elevado riesgo de expiración del plazo sin que los consumidores tengan oportunidad de hacer valer sus derechos por la vía judicial.

Este proceso se inicio a través de un litigio promovido por tres consumidores contra el BBVA los cuales, formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la Ley española,  ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell.

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