Según el diario económico “Expansión”, la nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las Comunidades de Propietarios, que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos.

Convivir en una Comunidad de Propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables, la propia Comunidad y de los encargados de dicho tratamiento,  la administración de fincas. En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección «blindada» de los datos de los propietarios.

Por ejemplo, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.

Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las Comunidades y la pertinente aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

Los tableros en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda. Aparentemente esta información parece inofensiva. Sin embargo, estos números son fácilmente identificables si se contrasta con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia. De esta forma, la Comunidad estaría facilitando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario, lo que no está permitido.

Tampoco se podrá poner en el tablón los datos sobre morosos a la comunidad, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y al honor de dichos vecinos.

Además de las cámaras de vigilancia que deberán estar bien identificadas con carteles de cumplimiento de la LOPD, algunas Comunidades instalan en la entrada de los edificios un videoportero, que permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo. Si se graban las imágenes, sí que habría que cumplir con el RGPD y se debería informar sobre el tratamiento de datos personales. En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento.

Según el diario económico “Expansión”, la nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las Comunidades de Propietarios, que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos.

Convivir en una Comunidad de Propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables, la propia Comunidad y de los encargados de dicho tratamiento,  la administración de fincas. En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección «blindada» de los datos de los propietarios.

Por ejemplo, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.

Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las Comunidades y la pertinente aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

Los tableros en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda. Aparentemente esta información parece inofensiva. Sin embargo, estos números son fácilmente identificables si se contrasta con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia. De esta forma, la Comunidad estaría facilitando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario, lo que no está permitido.

Tampoco se podrá poner en el tablón los datos sobre morosos a la comunidad, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y al honor de dichos vecinos.

Además de las cámaras de vigilancia que deberán estar bien identificadas con carteles de cumplimiento de la LOPD, algunas Comunidades instalan en la entrada de los edificios un videoportero, que permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo. Si se graban las imágenes, sí que habría que cumplir con el RGPD y se debería informar sobre el tratamiento de datos personales. En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento.

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