La protección de datos en los menores

Por todos es conocido que existen entidades como clínicas médicas y odontológicas, colegios y guarderías que tratan datos de carácter personal de menores y por ello requieren una protección especial. Todas ésas entidades deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por ello, pasamos a resumir los puntos en los que se puede ver qué relación existe entre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en adelante LOPD y los menores.

Como puede deducirse, es imprescindible que para el tratamiento de los datos de carácter personal o su cesión se requiera el consentimiento de los interesados. En caso de que se trate de menores de catorce años es necesario el consentimiento de los padres o tutores. El lenguaje que se utilice para dirigirse a los menores debe ser un lenguaje fácil y sencillo de entender que no lugar a ningún tipo de confusión.

Cuando la autorización la hayan dado los padres, se deberá garantizar de alguna manera que ese consentimiento es auténtico.

Será necesario que las  entidades a las que nos venimos refiriendo desde el principio informen sobre los derechos que asisten a los menores en cuestión o en caso de ser menores de catorce años a sus padres. Deberán  informar de la identidad y la dirección del responsable del tratamiento y de la finalidad para la que se recogen los datos, así como el deber de garantizar que  la finalidad expresada es la real y que no va a tener otras finalidades distintas de las establecidas en el requerimiento del consentimiento  y de las que se detallan en la recogida de datos.

No se podrá pedir a los menores que facilite información sobre las profesiones de sus padres o tutores, así como tampoco información económica ni relativa a cualquier otro concepto sin que exista consentimiento expreso de los padres para facilitar esta información. La información de la que estamos hablando sólo podrá ser recogida con la finalidad de contactar con los padres para pedir el consentimiento de los mismos al tratamiento de los datos de carácter personal.

Después de haber recabado información de carácter personal, la empresa o entidad encargada del tratamiento está obligada a probar que ha cumplido con las exigencias de informar y recabar el consentimiento, es decir, que tiene el deber de  probar que ha cumplido las obligaciones de informar al interesado y de conservar el soporte que pruebe que realmente ha informado.

Para cualquier cuestión relativa a éste tema u otros distintos pueden ponerse en contacto con nuestros asesores legales de Equal Abogados situados en nuestra oficina de Madrid.

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