Normalmente las personas condenadas por las sentencias suelen ser personas físicas, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan condenarse las personas jurídicas. En este caso vemos como una sentencia condena al Instituto de la Seguridad Social por perjudicar a una enferma de cáncer.

Demandante

En este caso nos encontramos con que la demandante, limpiadora de profesión, de 48 años de edad, tenía desde el 2014 concedida una pensión por incapacidad permanente absoluta. En el 2015, en una revisión rutinaria, la Seguridad Social rebajó esta prestación hasta incapacidad permanente total. Con esta modificación, la afectada veía disminuida su prestación y se le consideraba apta para ejercer otro tipo de trabajos distintos al de limpiadora.

El juzgado de lo social n.º 19 de Barcelona ha declarado nula esta decisión, condenando al INSS a restablecer la incapacidad permanente absoluta.

La mujer había sufrido un cáncer de mama en el busto derecho además de tener lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia. A su vez, se le detectó riesgo de cáncer de endometrio, en el útero. A todo ello se unía un trastorno adaptativo por estrés.

Seguridad social

La argumentación de la Seguridad Social en la revisión de su situación, es que sólo existía una “breve limitación” por las lesiones en el hombro, que el proceso oncológico estaba bajo control, y que el trastorno psicológico no tenía “limitación psicofuncional incapacitante”.

La sentencia, afirma que “persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma”. La limpiadora padece, además, linfedema por hinchazón del brazo en la zona que tuvo la mastectomía o extirpación de la mama derecha, pólipos de colon, asma bronquial, lumbalgia, migrañas, y desniveles agudos del colesterol y los triglicéridos.

Es por ello, que la ley mantiene el derecho de la trabajadora a cobrar una prestación del 100% de su base reguladora de 947 euros, además con efectos retroactivos desde 2015.

Los profesionales de Tribunal Médico aseguran que “la incapacidad permanente absoluta se le concedió principalmente por la misma razón que después de la denegaron: el cáncer de mama”, en lo que la jueza ha estado de acuerdo. Ésta, finalmente, concluye en la sentencia que, cuando el INSS realizó la revisión, ya los informes aportados entonces ponían de relieve “que la demandante no había recuperado funcionalidad suficiente para llevar a cabo actividades laborales”.

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer

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La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer
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La Seguridad Social condenada por perjudicar a una enferma de cáncer
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Normalmente las personas condenadas por las sentencias suelen ser personas físicas, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan condenarse las personas jurídicas. En este caso vemos como una sentencia condena al Instituto de la Seguridad Social por perjudicar a una enferma de cáncer.
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