Según una noticia del diario “Expansión”, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que los abogados mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio y ha desestimado el recurso de una asociación de letrados que consideraba ese límite discriminatorio.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM recuerda que esa limitación no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida justificada, proporcionada y razonada que está incluida en las normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid, explica Efe.

El turno de oficio debe de garantizar unas mínimas condiciones físicas para la asistencia en vistas y el desarrollo de las guardias.

El Tribunal desestima así el recurso interpuesto por la asociación de abogados “Aproed”, en el que pedían la impugnación de la norma por considerarla discriminatoria, irrazonable y desproporcionada por razón de edad.

La sentencia, según informa el Colegio de Abogados de Madrid, que tiene fecha del 23 de marzo, recoge que la exclusión por razón de edad no es absoluta, sino parcial, ya que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.

Además, añade el Tribunal, por encima del interés del abogado siempre legítimo de pertenecer al turno de oficio está el derecho del defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee, es decir, quien tiene el derecho a la defensa por no contar con medios económicos, siendo el turno de oficio un servicio público y cuya efectiva prestación se encomienda por la ley a los Colegios de Abogados.

 

 

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Los mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio
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Los mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio
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Según una noticia del diario “Expansión”, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que los abogados mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio y ha desestimado el recurso de una asociación de letrados que consideraba ese límite discriminatorio.
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