Malos tratos en una sesión de exorcismo

Malos tratos en una sesión de exorcismo. Los delitos sobre malos tratos físicos y psíquicos, amenazas y coacciones, son por desgracia un elemento bastante común en las sentencia de nuestros tribunales y en las noticias diarias. Sin embargo, hay ocasiones en las que éstos se dan en unas circunstancias muy extraordinarias.

En esta ocasión, vemos como esta conducta ha sido sobreseída por el Juzgado de Instrucción 2 de Burgos por los delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral presuntamente cometidos en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo por una profesora de religión, un catequista, un sacerdote y unos padres contra una joven cuando era menor de edad.

La sentencia

La sentencia, señala que “siguen sin existir indicios racionales de criminalidad suficientes de la comisión de los delitos imputados a los investigados tras realizar las diligencias de prueba ordenadas por la Audiencia Provincial en el auto de 13 de abril de 2015”. Pruebas que se completaron en su totalidad, excepto el informe de credibilidad del equipo psicosocial, “dada la negativa de la joven a ser reconocida y la imposibilidad manifestada por la perito de elaborar dicho informe prescindiendo de tal reconocimiento”.

El proceso

El proceso, comenzó por la joven el 7 de julio de 2016, compareciendo en el Juzgado para prestar declaración en relación con el escrito de renuncia presentado y aclarar su contenido. La joven manifestó que se acogía a su derecho a no declarar y presentó un nuevo escrito en el que se ratificaba en este sentido. Así, expuso que “su deseo de no declarar era voluntario y no sometido a ninguna presión” y explicó que “en el momento de su primera declaración en el Juzgado no veía las cosas como eran en realidad y que la versión que se ajusta más a la realidad es la que daba en el escrito que aportaba ese día y en el de mayo de 2015”.

El informe médico

El informe médico concluye que “no existe información objetiva alguna que permita dudar de la voluntariedad de la joven al realizar el manuscrito y llevar a cabo la comparecencia de mayo de 2015”. Además, dicho informe señala que “no hay datos para admitir un empeoramiento o agravación del estado de la joven por consecuencia de la práctica de los exorcismos, ni se constata la aparición de nuevas alteraciones que podrían ser consideradas como lesión psíquica”.

Resolución

Según la resolución, “la única prueba de cargo existente era la declaración de la víctima, quien el 27 de mayo de 2015 efectuó una comparecencia en este Juzgado manifestando que renunciaba a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder derivadas de las presentes actuaciones”, aportando un escrito el mismo sentido.

“La denunciante no mantenía su declaración inicial, ni en instrucción ni en el acto del juicio, de abrirse el mismo, acogiéndose previsiblemente a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no concurriendo tampoco, en caso de llegar a declarar en juicio, los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado para dictarse sentencia condenatoria basada únicamente en la declaración de la víctima”, señala el auto.

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