Más competencias para notarios y secretarios judiciales

Una de las cosas que más tiempo nos consume son los trámites judiciales y todo lo relacionado con ello. Desde el pasado 23 de Julio esta tarea se simplifica y se agiliza con la entrada de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria. Dicha normativa intentar dar más competencias para notarios y secretarios judiciales.

A través de esta concesión muchos de los trámites que se realizan en los registros o en el juzgado podrán también ser competencia de los notarios.

De manera resumida se podrían señalar los puntos claves de esta nueva ley:

  1. En el caso de deudas de las que no se tenga duda ninguna sobre su existencia, la nueva ley permitirá acudir al notario para su recuperación. El propio notario se podrá remitir directamente al deudor para solicitar el pago de la deuda, la ley lo permite siempre permite esta línea de actuación siempre y cuando el deudor no sea consumido.
  2. La edad legal mínima exigida para contraer matrimonio, de igual manera que la edad para consentimiento sexual se eleva de 14 a 16 años.
  3. A pesar de que durante todo el proceso se discutió sobre la opción de casarse directamente frente al notario, sin embargo, esta modificación entrará en vigor en el año 2017.
  4. Siguiendo la misma línea, el reconocimiento de la filiación no matrimonial podrá realizarse ante notario, siempre que dicho reconocimiento necesite para ser validado, una autorización o aprobación judicial y expedientes sobre adopción.
  5. La nueva redacción de la Ley, si en la pareja no existen hijos menores, se permitirá separarse o divorciarse ante notario.
  6. En lo respectivo a las herencias y testamentos, podrán acudir ante notario para tramitar y recibir la herencia los herederos colaterales de personas fallecidas que no hubiesen dejado testamento.
  7. Otro de los puntos a destacar en la nueva redacción, es la posibilidad de realizar actos de conciliación, en las cuales dos partes contrapuestas podrán recibir asesoramiento imparcial por parte del notario, para llegar a un acuerdo en situaciones que estén recogidas y permitidas por
  8. Para terminar, y siempre a efectos civiles, mediante esta nueva ley, se tendrán como reconocidos los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová.

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