Mayoría de edad vs Pensión de alimentos

[one_second]

Pensión de alimentos, como hemos comentado en artículos anteriores, surge como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio y puede definirse como el deber impuesto a uno de los cónyuges a favor de los hijos en común.

La pensión de alimentos comprende todo aquello que se considera indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos de la pareja.

Dicha obligación,  su la cuantía y la forma de pago deberán venir establecidas en el convenio regulador que habrán acordado y pactado los progenitores o en caso contrario, vendrán impuestas por la sentencia que se dicte en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

La pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad de los hijos, sino que debe continuar mientras estos se estén formando y no tengan recursos económicos propios.

Estos requisitos deben darse para que la pensión de alimentos a la que se encuentra obligado uno de los progenitores

[/one_second]

[one_second]

continúe más allá de que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Sin embargo, debemos señalar que si los hijos no avanzan de forma normal en sus estudios por dejadez o desidia, o bien no realizan búsquedas activas de trabajo para buscar su propio sustento económico, los progenitores obligados a la pensión podrán solicitar la modificación de las medidas para su reducción o completa extinción, teniendo la carga de la prueba de dicha situación de desidia o dejadez.

Es importante resaltar que cada vez son más los Juzgados que recogen en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión de alimentos, estableciéndose como condición una determinada edad alcanzada por los hijos o la consecución de la independencia económica.

En caso de que necesiten asesoramiento sobre este u otros asuntos, estamos a su disposición desde cualquiera de nuestros despachos en Madrid. Llámenos y uno de nuestros abogados le prestarán el mejor asesoramiento sin compromiso.

[/one_second]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *