¿Se pueden modificar las medidas establecidas después del divorcio?

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Las medidas acordadas en sentencia tras un procedimiento de familia tramitado de mutuo acuerdo entre las partes (divorcio, medidas paternofiliales, etc…) pueden definirse como aquellos pactos que estas han acordado para poder regular la situación que desde ese momento va a regir entre ellos y en relación a los hijos que tenga nen común. Por supuesto, como sabemos, en caso de que las partes no hayan podido llegar llegado a ningún acuerdo el procedimiento será diferente, iniciándose mediante demanda contenciosa y resolviéndose según los trámites correspondientes mediante sentencia, que igualmente recogerá las medidas que desde ese momento deberán regir, y que serán igualmente de obligado cumplimiento para las partes.

Éstas medidas, sean tras un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, tienen en  principio el carácter de definitivas. Entonces, ¿Se pueden modificar las medidas establecidas después del divorcio? La respuesta es sí, aún en el caso de que la sentencia en la que se acuerdan las medidas sea firme, existen casos en los que podrán ser modificadas.

Para ello se debe iniciar un procedimiento denominado de “Modificación de medidas”, mediante demanda que se presentará ante el mismo Jugado que conoció del procedimiento inicial. Demanda que igualmente puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa si ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso.

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Ahora bien, para que pueda solicitarse una modificación de medidas deben cumplirse una serie de requisitos o premisas que procedemos a señalar:

  1. En primer lugar debe darse un cambio o alteración de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta por los cónyuges o por el juez, de tal manera que las existentes al tiempo de adoptar las medidas no sean las mismas de las existentes al tiempo de solicitarlas.
  2. Dicha circunstancia debe ser esencial y sustancial.

Como hemos mencionado, la modificación de medidas puede instarse por una de las partes con el consentimiento de la otra o de mutuo acuerdo, o solo por una de las partes (procedimiento contencioso). En el primero de los casos, de mutuo acuerdo, el procedimiento es sencillo, las partes presentan un nuevo Convenio Regulador donde se plasman los pactos acordados en virtud de las nuevas circunstancias, y que deberá ser ratificado en el Juzgado por ambas partes. Mientras que el procedimiento contencioso, el demandante debe presentar la solicitud de la modificación de medidas junto con la documentación acreditativa que justifique el cambio de circunstancias acaecido.

Desde Equal Abogados le asesoramos sin compromiso sobre este tipo de procedimientos, intentando llegar siempre a la mejor solución para el cliente.

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