El próximo día 21 de junio finalizará el Estado de Alarma, que comenzó el día 14 de marzo y que se ha ido prolongando en el tiempo a través de las sucesivas prórrogas solicitadas por el Gobierno.

Pero la finalización del Estado de Alarma no implicará que todo vuelva a ser como antes de la pandemia, pues será necesario mantener una serie de medidas concretas, a la espera de que aparezca la tan ansiada vacuna o, en su defecto, un tratamiento médico eficaz frente al coronavirus.

Estas medidas que comenzarán a ser aplicables desde esa fecha del 21 de junio son las que regirán lo que se ha dado en llamar por parte de algunos la “nueva normalidad”.

Sea como sea, lo cierto es que a pesar de la relajación progresiva en las medidas de confinamiento en las últimas semanas, que culminarán en la citada fecha, las cosas no serán exactamente como lo eran antes del día 14 de marzo.

El BOE publica el Real Decreto Ley 21-2020, de 9 de junio, que viene establecer las medidas a las que hacemos referencia. Real Decreto Ley que deberá ser convalidad en todo caso en el Congreso, aunque parece que el apoyo para dicha convalidación está prácticamente atado por parte del Gobierno.

Algunas de las claves más importantes recogidas en el Real Decreto Ley son:

FINALIZACIÓN DE LA RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD :

Volverá la libertad completa de movimientos, pudiéndonos desplazar entre provincias o de una Comunidad a otra.

MASCARILLA OBLIGATORIA:

Será obligatoria en los medios de transporte públicos, y en general en cualquier lugar cerrado, tanto público como privado, siempre y cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad entre personas. Dicha distancia, que en principio, atendiendo a criterios médicos se había indicado que debía ser de al menos 2 metros, queda sin embargo en el Real Decreto Ley en 1,5 metros.

¿Se debe llevar por la calle en todo caso? Aunque existe cierta confusión al respecto, lo cierto es que por la calle se deberá aplicar el mismo criterio indicado antes. Será obligatorio su uso si no es posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros. Es decir, que en lugares muy concurridos será necesario llevarla, pero si paseamos, por ejemplo, por lugares con poca afluencia de público y una distancia suficiente entre personas no será indispensable colocársela. Aunque deberemos llevarla encima por si acaso es necesario su uso.

La multa por el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla cuando fuera necesario puede ser de hasta 100 euros. 

Se mantienen, eso sí, las siguientes excepciones en relación a su uso:

  • Menores de 6 años
  • Personas con enfermedades o algún tipo de dependencia que impidan su uso
  • Motivos de fuerza mayor
  • Deporte individual al aire libre.
OBLIGACIÓN DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE OPERADORES DE TRANSPORTES:

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado tendrán obligación de mantener la información de contacto de todos los pasajeros que hayan usado el transporte durante un mínimo de  cuatro semanas desde el viaje, por si fuese necesario «realizar la trazabilidad de contactos» en caso de tener conocimiento de algún contagio a bordo. Es la manera de poder hacer seguimiento de los posibles focos de contagio para poder controlarlos.

BARES, TIENDAS, LOCALES DE OCIO….:

Se delega en las Comunidades Autónomas determinar si debe existir alguna limitación de aforo. «

Se recoge en concreto en el Decreto Ley que las Administraciones competentes tendrán que asegurarse de «la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad».

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para la prevención de contagios de cara a velar por la seguridad de sus trabajadores.

Se recomienda la “potenciación del teletrabajo siempre que esto sea posible”.

Asimismo, se debe garantizar la distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros, y, de no ser posible, contar con material de protección suficiente por ejemplo, instalación de mamparas).

Habrá que contar, además, con agua y jabón o geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores.

Las entradas y salidas de personal deben organizarse de manera que se impida una excesiva aglomeración de trabajadores o de clientes.

¿QUIÉN ES COMPETENTE?

La aplicación y vigilancia de las medidas corresponderá «a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales». Aún así, se recoge en el Real Decreto Ley que el Gobierno se reserva la potestad de mantener la iniciativa a la hora de tomar acciones especiales contra el virus «cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia».

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

Los servicios de salud de las  Comunidades Autónomas deberán garantizar que, en especial en la atención primaria, se le realice una prueba diagnóstica pro PCR u otra técnica a todo caso sospechoso de tener coronavirus. No se especifica el plazo para dicha prueba, pero sí que debe llevarse a cabo “tan pronto como sea posible«.

DURACIÓN DE ESTAS MEDIDAS

El Real Decreto Ley indica que estas normas establecidas estarán en vigor hasta que pueda darse por concluida porque esté controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz. No existe, por tanto, fecha fija para determinar la finalización de las mismas. Para dar la emergencia por finalizada, el Gobierno deberá recabar un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y consultará a las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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