Multa por cobrar a las salas de cine exhibición películas

Multa por cobrar a las salas de cine exhibición películas. El  cine es un gran negocio por el gran volumen de agentes económicos que movilizan, salas de cine, productoras audiovisuales, actores, y público entre otros. Las salas de cine son lugares con gran tráfico económico y repercusión social, por ello su regulación y los impuestos que pagan, resultan muy importantes para el consumidor final.

Por ello, vemos como el Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 627.855 euros que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia impuso en diciembre de 2011 a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), por abuso de posición de dominio, por el incremento injustificado de las tarifas que cobraba a las salas de cine por exhibición de las películas.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso de AISGE, por la tarifa aplicada en 2004 y la de 2009, hubo un incremento del 177 por ciento, y del 100 por cien en la tarifa general entre 2004 y 2005, sin que ninguna de las justificaciones dadas por AISGE tuviese, para el órgano judicial, entidad suficiente para avalar ese aumento. AISGE recauda, según explica la misma sentencia, un porcentaje a las salas de cine sobre los ingresos de las exhibiciones de obras, correspondiente a los derechos de remuneración por comunicación pública de las actuaciones de los actores y otros artistas en las obras exhibidas.

AISGE ha aprovechado su posición para la elevación de las tarifas generales que la entidad cobraba a los cines en un 100% en 2005, sin que dicha subida fuese explicada suficientemente en el momento de su aprobación a los sujetos afectados.

“No hay pues problema de tipificación, pues la conducta de la recurrente puede ser subsumida claramente en un comportamiento abusivo de su posición dominante (en particular, en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia), sin que los elementos fácticos de dicha conducta puedan ser calificados, como se dice en el motivo, de subjetivos o sin que se pueda afirmar que se esté sancionado por una conducta objetiva. Se trata de circunstancias de hechos acreditadas y no negadas y que responden a una actitud plenamente deliberada de una entidad profesional plenamente conocedora del marco de actuación en el que se mueve y que cuenta con asesoría jurídica”, dice la sentencia del Supremo.

Agrega que “no puede objetarse por tanto ausencia de culpabilidad, pues no puede aducir desconocimiento de que un comportamiento como el sancionado por parte de la única entidad de gestión de los derechos de sus representados colocaba a los cines en una posición negociadora de debilidad injustificadamente desfavorable. Todo lo cual sin una explicación convincente de cual fuese la justificación objetiva de un incremento de tarifas del 100%”.

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