No indemnización a un trabajador que forzó su despido

Casi por primera vez el Tribunal Supremo de Cataluña ha acordado la no indemnización a un trabajador que forzó su despido.

El tribunal, determino como procedente, el despido de una empresa, la cual se negó a pactar con un empleado, y que tras el intento de chantaje del trabajador, acabo despidiéndole.

En muchos de estos casos, las empresas no recurren a los tribunales ya que  los trabajadores suelen determinarse como la parte más débil.

 En este caso en concreto, la compañía no  tramitó los papeles del despido improcedente solicitado por el trabajador.

Seguidamente, la empresa indicó que solicitase la baja voluntaria, lo  cual fue rechazado por el trabajador. La compañía procedió igualmente a rechazar la petición del empleado de dejar de prestar servicios para que pudiera acceder a la prestación por desempleo; motivo por el cual, el trabajador empezó a no realizar su trabajo, o a hacerlo de manera poco eficiente o erróneamente.

La siguiente actuación del trabajador fue volver a solicitar la extinción de la relación laboral para cobrar indemnización, hecho al cual se negó la empresa.

El trabajador tuvo una baja médica por trastorno de ansiedad y, tras dos meses, fue despedido. Este despido se fundamentó en el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, disminuyendo voluntaria y continuadamente el rendimiento laboral.

En primera instancia este despido fue declarado como improcedente, sin embargo el TSJ lo cree procedente, ya que «los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude». La sentencia continua «la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos». Concluyendo «la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento».

Esta sentencia es bastante exclusiva y rompiendo la tónica de favorecimiento hacia el trabajador. Igualmente cabe destacar que en base a esta sentencia puede que se abra una nueva corriente jurisprudencial la cual favorezca a las empresas, sobre todo en casos que se vea claramente el daño o la culpabilidad del trabajador.

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