No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades

No se aplica derecho al olvido en registros de sociedades. El derecho al olvido ha sido uno de los puntos más discutidos en el derecho a la protección de datos. En esta ocasión una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia que aclara un poco más la doctrina sobre este asunto.

En esta ocasión, como ya hemos mencionado, nos encontramos con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que no existe “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en los registros de sociedades. De igual manera, se señala que los Estados pueden establecer un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” tras liquidación de la empresa afectada.

La finalidad de los registros de sociedades es “garantizar la seguridad jurídica” medante su publicidad, recuerda el Tribunal.

“Resulta imposible” identificar un plazo único a cuya expiración los datos ya no sean necesarios, si se tienen en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con actores de varios países y la heterogeneidad de los plazos de prescripción en los diferentes Estados miembros, recoge la sentencia.

De igual manera, la intervención en el derecho a la vida privada y a la protección de datos “no es desproporcionada”, porque en el registro de sociedades la información es “limitada” y porque el registro de esos datos está justificado en una relación de intercambios económicos en la que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros.

El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que vinculaban con una sociedad anterior.

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