Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado 8 de diciembre, entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual se publicó hace dos meses. Dentro de esta reforma se pueden ver bastantes cambios importantes en su redacción, tales como nuevo límites a la instrucción judicial, medidas contra la ‘pena de telediario’ o el cambio de ‘imputado’ por el de ‘investigado’.

Dentro de las novedades se pueden destacar:

Instrucción judicial. En el caso de causas sencillas se prevé un periodo de seis meses y de 18 para las complejas, siendo posible su extensión hasta los 36 meses. Dicha ampliación puede ser solicitada por la fiscalía, siendo en casos excepcionales posible la solicitud otras partes personadas.

Se elimina la figura del «imputado», siendo este término intercambiado por «investigado» y «encausado». Siendo correspondiente el término ‘investigado’ a la fase de la instrucción y ‘encausado’ en el caso de que existan indicios suficientes para la presunta comisión del delito.

Se añade un nuevo artículo regulando la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos, sobre todo haciendo referencia al momento del arresto y en cualquier traslado posterior. Este artículo se redacta con el ánimo, de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» evitando en todo lo posible, la llamada ‘pena de Telediario’.

Esta reforma viene a intentar terminar con las macrocausas que acumulan decenas de imputados. La solución pasa por incluir la regla de conexidad, la cual ayuda a la separación del proceso en distintas partes, siendo esto muy positivo para la reducción de plazos.

En lo referente a la intervención de comunicaciones electrónicas (independientemente sea por mail o por aplicación de mensajería tipo Whatsapp) se regula por primera vez este registro e intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, siempre con el requisito de que cuenten con autorización judicial.

Con respecto a la incomunicación de los detenidos, el juez tendrá que justificarla en un auto, siendo los detenidos sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico, siendo inaplicable esta medida a menores de 16 años.

De igual manera, esta reforma también regula la figura del agente encubierto en internet el cual podrá investigar en la red, escondiendo su perfil real tras el uso de una identidad falsa.

En la nueva reforma, cualquier atestado policial que no tenga un autor conocido no podrá provocar apertura alguna de diligencias judiciales.

En lo referente a la figura del decomiso, y más determinadamente el decomiso autónomo, se regula que se permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito, incluso en el caso de que el autor no sea juzgado.

Uno de los puntos más destacables de la reforma, es la llamada la segunda instancia penal, la cual permitirá que los tribunales superiores de Justicia puedan revisar sentencias que vengan dictadas por las audiencias provinciales, dotando en la misma línea, a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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