Nulidad del Ere de Madrid Rio. En diciembre de 2014 se comenzó a planificar un expediente de regulación de empleo masivo en Madrid por la empresa adjudicataria de la obra del parque de Madrid Rio.

Con respecto a este caso, nos encontramos con que la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo confirmó la nulidad este despido colectivo de trabajadores del Parque Madrid Río gestado entre diciembre de 2014 y enero de 2015 por parte de la que fuera, adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de dicho parque, UTE Parques Singulares, por una vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros.

Es por ello, que el Tribunal Supremo ha confirmado dicha sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que en su momento estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares declarando la nulidad del ERE y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo.

La sentencia, detalla que “consta en hechos probados que la recurrente, durante el desarrollo de la huelga (que se produjo coetáneamente al desarrollo del proceso de negociación y consultas), destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo en el que se desarrollaba la huelga, desencadenando una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga, habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo”.

“Además –añaden los magistrados– la entidad demandada no ha pretendido introducir en la relación fáctica ni ha razonado en ningún momento que el proceder de la empresa tuviese una justificación objetiva y razonable”.

“Se impone, por tanto, la desestimación del motivo, lo que exige, como consecuencia necesaria, la confirmación de la declaración de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho fundamental a la huelga”, lo que conlleva la no necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso de la empresa.

Nulidad del Ere de Madrid Rio

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