Grabación de Imágenes de Personas que se SALTAN El Confinamiento. OJO CON PUBLICARLAS!!

Durante estas semanas de confinamiento la ciudadanía ha aceptado, y ha cumplido en su mayoría, las normas de limitación de la movilidad, haciendo caso a la normativa y recomendaciones ante la emergencia sanitaria.
No obstante, en estas semanas han existido, y aún ahora siguen existiendo, aunque el confinamiento se ha flexibilizado, personas que desatienden las indicaciones de las Autoridades y permanecen en la calle cuando no deberían, o bien no cumplen las medidas de distanciamiento social, uso de mascarilla, etc…

Ante estas actuaciones, por parte de determinadas personas particulares se ha procedido a la grabación de estas situaciones que rompen el confinamiento y demás medidas establecidas, subiéndolo en muchos casos a youtube o diferentes redes sociales.

Ante ello se hace necesario tener en cuenta que la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ha tenido que volver a recordar que “la captación y la difusión de imágenes a los que salten el confinamiento está prohibido. No se puede grabar y difundir a las personas que se pueden identificar, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.”

En efecto, es claro que, de conformidad con la normativa de protección de datos, no se puede dar difusión a imágenes en las que aparezcan personas que permitan su identificación, ni siquiera para denunciar este tipo de hechos. Se podría proceder a la grabación siempre y cuando el uso fuera doméstico, para uso interno de la propia persona que efectúa dicha grabación, pero no se pueden difundir.

El único modo de llevar a cabo esta difusión sería en el caso de aquellas imágenes que, por tomarse a una distancia suficiente, o porque se utilicen parámetros digitales que no permitan la identificación de los rasgos de la persona, y, por tanto, no permitan de ningún modo identificarla.

En este sentido, la Agencia indica que “la publicación de las imágenes no queda reducida al ámbito personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas, como los perfiles en abierto de las redes sociales”.

Es necesario recordar, además, que en ocasiones no es suficiente con pixelar la cara, como podría parecer. Existen otros rasgos de la persona (movimientos, voz, algún artículo que lleve encima…) que podrían, en determinados casos, hacer identificable a esa persona a ojos de terceros, y entonces también se estaría incumpliendo la normativa.

Debemos recordar que, en todo caso, además de otras acciones que las personas afectadas pudieran considerar conveniente, es posible ejercer el derecho de supresión en relación a esas imágenes en las que pueden aparecer.

Carlos Tortajada.
Abogado & Director €qual Protección de Datos.

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