Pago de alimentos en custodia compartida

Uno de los puntos más conflictivos del derecho familiar, es el régimen de custodia compartida. En esta línea, el Tribunal Supremo en una nueva sentencia,  determina el pago de alimentos en custodia compartida, siempre y cuando, exista una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

En este caso concreto, la Sala de lo Civil, determinó que en una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, se confirmó que el padre tiene la obligación de pasar una pensión a su ex mujer para asegurar la manutención de sus dos hijas menores, debido a la existente desigualdad entre ambas partes de la pareja, no teniendo la mujer retribución alguna, ni salario.

Igualmente, el Tribunal deshecha que dicha  pensión de manutención sea limitada en el tiempo ya que «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», dejando abierta la posible modificación de estas condiciones en caso de que haya un cambio en las circunstancias y se solucione las desigualdades económicas en la pareja.

Esta sentencia viene determinada, por la estimación parcial del recurso del padre contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla el cual negaba la custodia compartida de las hijas.

Igualmente, el Tribunal, va a insistir en su jurisprudencia ya conocida a favor de la custodia compartida, aceptándola, ya que ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos.

Es por ello que el Supremo, no acepta la petición del padre, ya que al adoptarse este sistema de custodia compartida, se hace necesario el pago de alimentos.

Igualmente, esta pensión compensatoria se va a mantener la pensión, ya que  la madre tuvo que dejar su trabajo para ocuparse de los hijos. En este caso sí se va a imponer un límite temporal de tres años, ya que, según la argumentación de la Sala, la compensación, entre otros, tiene como objetivo, servir como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral para la madre.

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