Pensión de alimentos por parte de los abuelos

Una novedosa sentencia del Tribunal Supremo impone una pensión de alimentos por parte de los abuelos por insolvencia de los padres, sobre todo haciendo alusión a que no se incluye en esta compensación los gastos extraordinarios.

La sala sin embargo, rechaza el recurso de la madre, la cual venía a pretender que los cuatro abuelos de su hija, (que estaban pagando la pensión desde 2014) debían pagar igualmente las clases de música y otros gastos extraordinarios.

En este caso la madre (la cual tenía una pensión por minusvalía percibiendo 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos) tenía tres hijos. Su marido igualmente se encuentra por una insolvencia absoluta por una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

Desde junio de 2014 los abuelos se encuentran pagando  250 euros mensuales a la menor de las hijas, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

En este caso no se condenó al pago de los gastos extraordinarios, ya que los mismos sólo se recogen para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos.

La sentencia del Tribunal Supremo, informa que los gastos extraordinarios consistían en clases de música y apoyo. No siendo estrictamente necesario para la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

Por ello el artículo 142 del C. Civil, no impone a los abuelos estos gastos extraordinarios, ya que están condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos.

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