Icono del sitio Equal Abogados | Abogados en Madrid

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político. Las intromisiones en el derecho al honor son un de los delitos que más publicidad tiene en nuestros medios de comunicación. Los límites legales establecidos entre la libertad de expresión y el derecho a veces pueden resultar confusos y muchas veces sometidos a interpretaciones.

En este caso, el Tribunal Supremo impuso a la editora y al director del periódico “El Día” una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por un delito de intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.

La Sala ha determinado que estas expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”. En ningún caso éstas pueden justificarse dentro de la libertad de expresión, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.

De otro modo, podemos encontrar otras expresiones usadas que sí se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al hacer simplemente una crítica política “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.

Este caso fue visto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, el cual fijó una indemnización de 60.000 euros. La sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

Salir de la versión móvil