Puntos clave de la Reforma del Código Penal

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España, el país con el código penal más estricto de Europa

La reforma del Código Penal que ha  en vigor el pasado 1 de julio  ha supuesto un gran revuelo social.

Numerosos críticos televisivos y grandes catedráticos han criticado y analizado dichos cambios en nuestra legislatura.

Desde Equal Abogados queremos dar, a través de una  serie de artículos que se irán publicando en las próximas semanas en nuestro sitio web, una visión individualizada, pero a la vez sencilla, de esta reforma a fin de que el ciudadano de a pie pueda entender las modificaciones más importantes contenidas en este pilar básico de nuestro ordenamiento legislativo.

El antiguo Código Penal de 1995 ha sufrido en los últimos 20 años una gran cantidad de reformas, y analizando el historial político-social de este país, debería preverse que en los próximos años se seguirán realizando (para bien o para mal).

Poniendo al lector en situación cabe destacar que España es uno de los países a nivel europeo con menor índice delictivo, y siendo también destacable que España es el país europeo con las penas de privación de libertad más longevas. Podría incluso llegar a decirse que España es el país con el código penal más estricto de toda Europa.

Habiendo realizado esta pequeña introducción cabe señalar los puntos clave de la reforma del código:

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  1. Sustitución de las faltas  por los nuevos delitos leves (Libro III CP)
  2. Definición concreta de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
  3. Ajustes en lo relativo violencia doméstica y de género
  4. Revisión al alza en las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
  5. Incorporación de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
  6. Agravamiento de las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)
  7. Conceptualización de administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)
  8. Diferenciación entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP)
  9. Aumento de la protección de la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)
  10. Control estricito de la corrupción en los negocios y en la administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)
  11. Incorporación de la definición de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)
  12. Reformulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)

[/one_second][one_second]Como hemos dicho, desde Equal Abogados analizaremos pormenorizadamente a lo largo de las próximas estos puntos, intentando hacer entendible para todo el mundo la incidencia real que la reforma puede tener.

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