¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?

Fue el 19 de Junio del pasado año, 2014, cuando entró en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido.

El objetivo de éste procedimiento es acortar los plazos. Son competentes para tramitar estos procedimientos, las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre las reclamaciones, sin embargo para resolver el procedimiento y abonar el pago será la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia.

El único requisito que debe concurrir para que se pueda reclamar al Estado el pago de los salarios es, tal y como establece el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores, que se declare la improcedencia del despido transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

¿Quiénes son los legitimados para proceder a la reclamación?

Solo podrán acceder a realizar éste tipo de reclamaciones los empresarios que hayan readmitido al trabajador y abonado los salarios de tramitación y los propios trabajadores que hayan sido despedidos cuando no hayan recibido los salarios por insolvencia de la empresa. Pueden reclamar incluso los que excedan del plazo de 90 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las cuotas de Seguridad Social correspondientes.

Es importante recalcar que la reclamación sólo se podrá presentar cuando la sentencia de despido sea firme y sin que haya transcurrido un año desde ese momento.

En cuanto a la instrucción del procedimiento le corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Éstas emitirán una propuesta de resolución que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que será quien resuelva el procedimiento y abone las cantidades oportunas.

Para presentar el escrito de reclamación existen una serie de documentos cuya presentación es obligatoria para poder proceder y son los siguientes: Una copia de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador. La certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o tribunal superior de justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a los efectos del cómputo del tiempo que exceda de 90 días hábiles. Aquí deberá especificarse el motivo de la suspensión o la no existencia de la misma. Obligatoriamente deben figurar las fechas del despido, de la presentación de la demanda, de la sentencia y de la notificación y firmeza de la sentencia. Otro documento obligatorio que debe presentarse es aquel que acredite fehacientemente el pago de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante. Por último deberá presentarse un informe de la vida laboral del trabajador.

Para resolver el procedimiento, una vez que se han presentado los documentos necesarios, la Delegación o Subdelegación del Gobierno debe emitir una propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. Dicha propuesta de resolución, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se remite antes de que venza el plazo de 15 días, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, quien en el plazo de un mes desde que se recibe la propuesta resolverá.

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