¿Qué entendemos por pluralismo político?

Ahora que se acercan las elecciones, es conveniente explicar un término regulado en la constitución Española de 1978. El pluralismo político.

El artículo 1.1 de la Constitución de España reza España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

El pluralismo político en sentido general significa reconocimiento de la diversidad. En éste sentido es imprescindible que existan distintos partidos políticos cuyos objetivos y causas sean afines a los distintos miembros de la sociedad.

En democracia política, el pluralismo es una guía que permite la coexistencia pacífica de los distintos interesas, convicciones y estilos de vida. El pluralismo político reconoce la diversidad de los interesas y considera que es imperativo que los miembros de la sociedad acomoden sus diferencias mediante la participación en la negociación de buena fe.

El pluralismo político tiene como objetivo evitar la existencia de conflictos por los distintos puntos de vista políticos y conducir a una definición y ejecución del bien común.

Para que el pluralismo político funcione y tenga éxito en la definición del bien común, todos los grupos deben tener un consenso mínimo sobre valores compartidos, que unan a los diferentes grupos de la sociedad, y las normas comunes para la resolución de conflictos entre los grupos, es decir, el valor más importante es el de mutuo respeto y tolerancia, por el que los distintos grupos pueden coexistir e interactuar sin que nadie esté obligado a asimilar la posición de otra persona en los conflictos que puedan surgir de interesas y posiciones divergentes. Este conflicto sólo puede resolverse por el diálogo que lleva a compromiso y la comprensión mutua.

Debemos sentirnos orgullosos de tener esta garantía en nuestro ordenamiento y de que en nuestro país se solucionen los conflictos políticos mediante el diálogo y la tolerancia.

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