Recuperar el aval entregado para vivienda

A partir de ahora muchos particulares podrán recuperar el aval entregado para vivienda de promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de un inmueble que nunca fue construido.

Una novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, publicó el  pasado 28 de enero, aplicó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la cual aquellas personas que al momento de la firma del contrato, no recibieron ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas por la entidad bancaria donde fuese entregada dicha cantidad.

La sentencia, por su parte, indica que: «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Dicha sentencia, hace referencia a un relación a un recurso de apelación, el cual enfrentaba al Banco de Sabadell frente a un comprador de una vivienda, el cual había aportado 96.300 euros como anticipo para su compra. Dicho tribunal, dio la razón al particular condenando a la entidad a abonar el total del dinero entregado, sumado al interés legal desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la resolución.

El abogado ganador de este caso, explica que: «Este fallo, que por primera vez toma en cuenta la contundente resolución del TS, abre la puerta a la denuncia contra las entidades bancarias de miles de personas que compraron sus casas sobre plano y que daban su dinero por perdido».

Según lo que puede entenderse de la sentencia, y de su futura aplicabilidad a nuevos casos, podemos destacar que será aplicable a cualquier persona que no haya recibido aval alguno por el deposito realizado y que pueda demostrar que realizó un pago a la entidad.

Igualmente, esta sentencia se aplicará, no sólo a aquellos que no han recibido  la vivienda, sino que  también  es de aplicación a aquellos que la recibieron fuera de plazo.

Otro punto a señalar importante es que aquellas personas que se hayan dirigido contra la promotora, igualmente podrán denunciar a la entidad bancaria y con el objeto de recuperar la cantidad entregada. Puntualizando que esta reintegración no solo ha de incluir el dinero ingresado en concepto de adelantos, sino también los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia.

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