Reforma código penal : Violencia de Género

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La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de Julio de 2015 ha supuesto un reforzamiento de las medidas existentes hasta la fecha contra los actos de violencia de género.

Desde Equal Abogados les indicamos las novedades más importantes en esta materia:

  1. La reforma ha introducido el concepto “género” como motivo de discriminación dentro de la cuarta agravante contemplada en el artículo 22 del Código Penal.
  2. El legislador ha introducido dicho concepto distinguiendo así los actos de violencia de género de las acciones discriminatorias por razones de sexo, añadiendo de esta forma los actos de discriminación por razón de género a los ya existentes en el articulado del Código Penal hasta la fecha como mostramos a continuación:
  3. Por su parte, el artículo 22. 4.ª “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Es importante también destacar que la reforma del Código Penal va a suponer una ampliación del ámbito de aplicación de la medida de Libertad Vigilada, de forma que además de aplicarse a los actos de violencia de género y violencia doméstica, también se podrá imponer contra todos los delitos contra la vida además de los delitos de malos tratos y lesiones cuando las víctimas sufran violencia de género o violencia doméstica.

Como ya hemos señalado en anteriores artículos publicados en nuestra web de Equal Abogados, la reforma trae consigo la eliminación de las faltas de nuestro ordenamiento. Esto por supuesto afecta a los delitos tratados en este artículo, por lo que trae consigo la consecuente adecuación de los tipos penales a dicha desaparición, lo cual no va a impedir mantener la diferenciación entre los delitos de violencia de género y de violencia doméstica.

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Estos delitos continuarán gozando de especial protección tras la entrada en vigor de la reforma, ya que aunque la reforma instaura el requisito de la denuncia previa del ofendido para que se puedan investigar y perseguir los delitos leves, este requisito no será exigible ni en los actos de violencia de género y doméstica, ni en los actos del nuevo delito de acoso.

En cuanto a la imposición de penas de multa a los autores de actos de violencia de género, con la reforma se han visto modificados los criterios a tener en cuenta, de forma que sólo será posible la imposición de penas de multa cuando conste acreditado que entre el agresor y la víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación, o existencia de una descendencia común. Esto es debido a que con la práctica realizada hasta la entrada en vigor de la reforma, la víctima en ocasiones se veía empobrecida además de agredida, dado que el agresor en la mayoría de las ocasiones pagaba la pena de multa que le era impuesta a costa del patrimonio que tenía en común con la víctima, de forma que en parte se pagaba a la víctima con su propio patrimonio.

Para concluir, hemos de hacer mención a la introducción del nuevo artículo 468.3 CP, que establece:

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses”.

De esta forma la reforma tipifica como delito la manipulación e inutilización de los dispositivos telemáticos impuestos como medida cautelar o de seguridad, o como pena de alejamiento a los autores de actos de violencia de género y violencia doméstica, castigando dicha conducta con pena de multa.

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