Reforma del Código Penal : Delitos Leves

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Delitos Leves

Uno de los grandes cambios que aporta esta reforma del código penal que ha entrado en vigor este 1 de julio es la desaparición de las faltas, y su conversión en delitos leves.

Pero, ¿esta transformación es un mero cambio nominal, o más bien se trata de una reformulación de este tipo de actos levemente delictivos?

Desde Equal Abogados queremos abordar este tema y explicar de una manera clara, en qué consiste este importante cambio.

Tras dicha reforma, y atendiendo al principio de intervención mínima del derecho penal, supone una desviación al ordenamiento administrativo y/o civil de algunas conductas consideradas de poca entidad, quedando las demás incluidas en este nuevo Código Penal con la nueva figura de delitos leves (quedando asimilados a la figura de los juicios por faltas).

Estos juicios por asunto que suponen una criminalidad o delincuencia menor, debido a su gran número, son los grandes protagonistas, cuantitativamente, en los juzgados de instrucción, provocando una gran cantidad de procesos y acumulación de trabajo que satura a los tribunales.

Los trámites procesales para todos estos delitos leves continuarán siendo de los juicios de faltas, (con las modificaciones de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en los apartados nueve a diecisiete).

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Otro asunto interesante, es la introducción del criterio de oportunidad, permitiendo a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, que valorando la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, el procedimiento sea sobreseído (arts. 963 y 964 LECrim., por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal). Siendo este otro ejemplo claro del ánimo de la nueva reforma del Código Penal de optimización del sistema procesal, liberando a los órganos jurisdiccionales de cargas procesales innecesarias.

Por otra parte, los delitos leves, continuarán conforme al procedimiento previsto en la actualidad para el juicio de faltas en la LECrim., con las modificaciones anteriormente mencionadas, siendo competentes los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia de género.

La problemática podría surgir para los juicios de faltas que aún se mantienen en tramitación (por hechos ahora tipificados como delitos leves). Esta casuística se regula a través de la Disposición transitoria cuarta, previendo que la tramitación de estos procesos por faltas (según la antigua redacción) previos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, continuaran tramitándose a través del procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.

Por otro lado, los procesos por falta ya iniciados previa a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica (siempre y cuando sea por hechos que resulten despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil),  continuarán hasta su normal terminación.

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