Homicidio

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Dentro de las reformas introducidas por el nuevo Código Penal, y siguiendo la línea de análisis que estamos efectuando desde EQUAL ABOGADOS, pasamos a analizar ahora la reforma que ha tenido la figura del homicidio en esta nueva redacción.

El principal cambio que sufre el delito de homicidio es el agravamiento de la pena en el caso de cualquiera de las tres circunstancias del art 140.1  (víctima  menor de dieciséis años de edad o persona especialmente vulnerable, hecho  subsiguiente a delito contra la libertad sexual sobre la misma víctima, o delito cometido por perteneciente a grupo u organización criminal).

Adicionalmente aumenta la protección en los casos de homicidios cometidos cuando sean además constitutivos de un delito de atentado.

En lo relativo al homicidio por imprudencia esta nueva regulación distingue, la imprudencia grave con resultado de muerte que será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años mientras que si la muerte de la victima  se causa por imprudencia menos grave, la pena será de multa de tres a dieciocho meses (considerándose delito leve).

En lo relativo al asesinato, destacar dos puntos novedosos.En primer lugar, la incorporación de una nueva circunstancia

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agravante en el caso de que el delito sea cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.

Parece claro que esta nueva circunstanciase ha realizado teniendo en cuenta una cuestión de derecho comparado, ya que muchos países del entorno europeo han optado por esta configuración con resultados muy positivos. Además ya dentro del ámbito doctrinal destacar que se está contemplando los casos en que concurran en el comportamiento de una persona dos ilícitos penales distintos (el asesinato y ese otro delito). De este modo, esta nueva circunstancia se desenvolvería en el terreno del concurso real de delitos (usado para calcular la pena de los delitos), no apreciándose que ponga en peligro el respeto al mencionado principio penal.

La segunda novedad  es la inclusión de la prisión permanente revisable, que será objeto de un análisis más detallado en un posterior artículo, cuando se produzca un asesinato en los tres supuestos mencionados anteriormente. Cuestión que sin duda incorpora esta figura bastante conflictiva, aunque bien es cierto que muy solicitada por determinados grupos tanto sociales como políticos y/o doctrinales, siendo desde nuestro punto de vista uno de los datos más llamativos de toda la reforma del Código Penal.

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