Reforma del código penal: Incitación al odio y la violencia

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Siguiendo con el análisis de las reformas del Código Penal que estamos llevando a cabo en EQUAL ABOGADOS, vamos a analizar otra de las reformas de más calado social, y que ha sido motivo de debate entre expertos en intimidad y redes sociales en particular.

En este análisis vamos a detenernos en los cambios que ha traído la reforma del artículo 510 y del artículo 607. La reforma de dichos artículos tiene como objeto adaptarlos a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el delito de negación de genocidio, dictada en 2007, y a una decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 2008.

En concreto en la redacción actual del artículo 510 del C.P. se tipifica:

Cualquier tipo de incitación directa o INDIRECTA “al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra cualquier grupo o sus miembro “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad”. Esta incitación será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, siendo una pena mayor a la redacción anterior.

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También se encuentra tipificado, cualquier tipo de elaboración y distribución de materiales que pudiesen servir para esa incitación.

Igualmente se encuentran recogidos los casos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas, cuando se cometan para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los grupos protegidos o sus miembros.

En línea con lo anterior, refleja de igual manera la tipificación en el caos de enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra las mismas personas.

Adaptándose al entorno de las nuevas tecnologías el mentado artículo 510 fija la agravación de las penas en el caso de que los hechos mencionados sean llevados a cabo a través de Internet u otros medios de comunicación social, y regula también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ya mencionamos anteriormente la escasa jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional destaca que “ni la libertad de expresión, ni la libertad ideológica pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales.

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