Reforma del código penal: Nuevo régimen de los delitos

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Cambios en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 1 de Julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 publicada el 31 de marzo en el BOE, introduciendo importantes cambios, entre otras materias, en Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de Propiedad Intelectual (artículos 270 y 271 CP) la  reforma del código penal, ha introducido varios cambios destacables, ampliando las conductas que pueden constituir delito en dicha materia al añadirse en el artículo 270.1 una cláusula general.

Otra punto a destacar en la reforma del código penal, es la tipificación de la conducta de los que facilitan el acceso en internet a contenidos protegidos sin autorización de sus titulares correspondientes de forma no neutral, ofreciendo listados de enlaces a dichas obras aunque hayan sido facilitados por los usuarios. Ante tal situación, el Tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación del servicio, llegando incluso al bloqueo del acceso al sitio web si lo estima oportuno.

Con la reforma se amplía el concepto de “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, extendiéndose al ánimo de obtener un beneficio económico directo e indirecto (hasta la reforma sólo era directo).

También se criminaliza la conducta de los que eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos, así como la de los que fabriquen o pongan en circulación cualquier medio principalmente concebido para facilitar la neutralización de tales medidas dispositivos o medidas tecnológicas.

La reforma modula el régimen de responsabilidad penal por la venta ambulante y distribución ocasional, modificando su régimen para posibilitar la reducción de la pena en los casos en que la conducta sea marginal y su importancia económica sea escasa.

A partir del 1 de Julio se han visto incrementadas todas las penas aparejadas a las distintas modalidades de los delitos contra la Propiedad Intelectual.

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En cuanto a la Propiedad Industrial (Artículos 274 y 276 CP), se han producido varios cambios con la reforma, como la mejora del orden y clasificación del régimen de responsabilidad por delitos contra la Propiedad Industrial, habiéndose tipificado de forma concreta algunas conductas, separando y clasificando más claramente las distintas infracciones, adjudicándoles penas más adecuadas en función de su gravedad.

En cuanto al régimen aplicable a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan derechos de propiedad industrial, la reforma le permite al juez adecuar la pena a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, es decir, le otorga un margen discrecional para adaptar la pena a cada caso concreto.

Con la reforma se incrementan las penas aparejadas a los delitos contra la Propiedad Industrial en todas sus modalidades.

La reforma del código penal también afecta a figuras como el Decomiso (Artículo 127 bis CP), ampliando su regulación al hacer extensible su aplicación a los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual.

Esta reforma tiene efectos también en el resto del ordenamiento jurídico, modificando algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referentes al régimen de realización o destrucción de los efectos intervenidos a delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (artículo 367 ter LECrim). Más concretamente, la reforma señala que cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, siempre que éstos sean examinados por perito y se asegure la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

Para finalizar, hemos de hacer especial mención a una modificación general del código, no solo en los delitos de los que nos ocupamos en este artículo, sino de todos los tipos de ilícitos, como es la eliminación de las faltas a través de la Disposición Derogatoria Única de la Reforma, que por consiguiente trae consigo la desaparición de las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

Estos cambios intentan adaptar nuestro ordenamiento a la realidad constantemente cambiante de nuestros días. Si tiene dudas sobre esta o cualquier otra materia, consúltenos. Desde EQUAL ABOGADOS estamos a su disposición para resolver sus dudas.

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