La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido por primera vez determinada por el Tribunal Supremo, condenando a tres empresas, por sentencias de la Audiencia Nacional por la participación en delitos contra la salud pública.

Los delitos en concreto, consistieron en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína la cual se encontraba escondida en maquinaria con objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

El Tribunal Supremo, por su parte modifica la sentencia de la Audiencia en sentido que no ordena la disolución de la empresa ya que por el volumen de su plantilla (más de cien trabajadores), dichos trabajadores no deberían sufrir los perjuicios de dicha medida. Igualmente, estima que la sociedad igualmente debe pagar una multa de 775 millones de euros.

Dentro de los requisitos para apreciar esta responsabilidad de las personas jurídicas, el Supremo fija, que:

La comisión de delito ha de ser por una persona física que sea integrante de la persona jurídica.

En segundo lugar,  que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

De igual manera, los magistrados destacan que puede llegar un momento en el que se produzca un conflicto de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas.

Es por ello que pide a los magistrados y a los tribunales que eviten este tipo de situaciones y  sugiere al legislador que intente poner un “remedio normativo” a este tipo se situaciones.

En este caso, la sentencia muestra un tratamiento diferente entre la empresa con actividad real y las sociedades creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos, las cuales según la sentencia se consideraran al margen del régimen de responsabilidad penal.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

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