Retiran la custodia por incumplir el pago de la pensión alimentaria

El grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y el régimen de visitas, por parte de un progenitor supondrá la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor, según la sentencia dictada en La Sala de lo Civil del TS del 9 de noviembre de 2015 (621/2015).

En este caso el padre demandado no tenía relación alguna con su hija, evitando caso omiso a su atención tanto afectiva como económica y no procedía a acudir  al punto de encuentro sin causa justificada, afectando todo esto a la relación paterno-filial.

La madre de la menor presentó demanda de privación de la patria potestad y régimen de visitas de la hija menor de edad, contra el padre.

El tribunal de primera instancia acepto la demanda y la petición de la madre basándose en diversos puntos, siendo los más destacados una sentencia del 2007 contra el padre como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, que en 2010 en la sentencia de divorcio, el demandado admite que hace al menos un año que no ve a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía, siendo la falta de contacto la que hizo optar por un régimen de visitas progresivo a desarrollar en el punto de encuentro, sin que tampoco fuese cumplido, (la madre en el manifestó que hacía cuatro años que no veía a la menor) y pudiendo seguir con un largo etcétera de casos, sin embargo todos estos puntos iban encaminados a demostrar la falta de atención a la menor y desde luego una falta de cumplir con la pensión de alimentos.

Previamente a llegar al TS se formulo recurso de apelación contra la indicada sentencia, siendo desestimado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y más tarde se interpondría recurso de casación contra dicha sentencia, que igualmente fue desestimado.

En cuanto la sentencia del TS podría centrarse su argumentación en los siguientes puntos:

El artículo 170 del Código Civil, el cual prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella, siempre siendo el incumplimiento de tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo.

Igualmente, y siguiendo la misma línea, la sentencia de 6 junio 2014, Rc. 718/2012, dicta que «la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo,en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada)».

Por otro lado la STS 183/1998, de 5 marzo, fija la aplicación del artículo 170 CC fijando que cada circunstancia concreta «exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación […] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor[…].»

Siendo el interés del menor un punto clave a la hora de tomar la decisión de la privación o no de la patria potestad.

Por lo que viendo los puntos seguidos por el TS, así como la calificación de muy graves de los diferentes incumplimientos del padre, al igual que la falta de atención a la menor y la erosionada relación paterno filiar, fueron los puntos claves para la promulgación de dicha sentencia.

Retiran la custodia por incumplir el pago de la pensión alimentaria

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