Retroactividad de las cláusulas suelo

Retroactividad de las cláusulas suelo. Las cláusulas suelo han sido y siguen siendo un tema muy delicado tanto a nivel legal español, como a nivel de debate social. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del abogado del Tribunal Europeo de Justicia acerca de este tema.

En primer lugar, hay que destacar que estas conclusiones son en todo caso no vinculantes y no tienen ninguna vigencia legal. Las conclusiones son, por decirlo de alguna manera, la opinión del abogado del Tribunal, pero en ningún caso condiciona a este. Otra cosa es que bien es cierto que estas conclusiones muchas veces son seguidas al dictar su sentencia, pero en ningún caso la vinculan.

El contenido de dichas conclusiones es que la  limitación en el tiempo de la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca solo tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más a partir de esa fecha.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo  declaró “abusivas” las cláusulas suelo al considerar que los contratantes no estaban informados adecuadamente sobre la carga económica y jurídica que imponían las cláusulas suelo.

Estas cláusulas (típicas de los contratos hipotecarios) hacen que aunque los tipos de interés se sitúen por debajo de un determinado umbral, el consumidor siga estando obligado a pagar unos intereses mínimos en sus mensualidades equivalentes a ese umbral. La desinformación se acentúa en el caso de que muchas veces no aparecen como cláusulas suelo en el contrato.

En un primer momento, el Supremo limitó los efectos a partir del citado 9 de mayo y no de la firma de la hipoteca, haciendo que cualquier reclamación de devolución solo tendría base a partir de esa fecha.

La respuesta del abogado general informa que la normativa europea no tiene como objetivo armonizar las sanciones aplicables en cada caso que se aprecie un carácter abusivo en un contrato y que por tanto “no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva”.

Por esto, podemos encontrar una victoria para la banca ya que la devolución de dinero si se hubiera dado la retroactividad sería de 5.000 a 7.000 millones de euros, según el Banco de España.

Retroactividad de las cláusulas suelo

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