Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia. Siempre decimos que las sentencias pueden mostrar casos cuanto menos curiosos. En esta ocasión, vemos como un error del operador telefónico del teléfono de atención pública 112, pudo llegar a provocar un daño irreversible.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso del 112 contra una sentencia que le condenaba a abonar 50.000 euros a los familiares de un hombre que ya había fallecido cuando llegó la ambulancia.

Según hechos de la sentencia de instancia, el servicio de emergencias recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.

El operador preguntó  sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, respondiendo la mujer al teléfono, que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. Por ello, el técnico del 112 derivó la llamada a la policía local de Santander, al entender que se trataba de una asistencia de carácter social.

Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al servicio de emergencias y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó el hombre ya había muerto.

La Audiencia reconoce en su sentencia que “la decisión del operario fue equivocada porque, por defecto en la inquisición o por apreciación errónea, consideró que no existía urgencia médica vital”, lo que “hace emerger la culpa en cuanto que la coordinación para lograr la debida asistencia fue inadecuada”.

El tribunal, por su parte, apunta que la autopsia apuntó como causa de la muerte una “cardiopatía hipertrófica no obstructiva que se agudizaba en situaciones de esfuerzo en las que se incrementan los requerimientos cardiacos”.

El citado informe concluía afirmando que la “importante cardiomegalia descrita es suficiente para producir una anoxia del sistema de conducción y producir así una muerte súbita, más cuando se aumentan los requerimientos cardiacos con la práctica del deporte, como en este caso”.

Es por esto, que la Sala entiende que “como causa adecuada del fallecimiento tenemos la que ha podido demostrarse a través de un enlace entre la acción u omisión y el daño: la cardiomegalia que el hijo del actor padecía era suficiente para producir una muerte súbita”.

No obstante, el tribunal decide valorar si el retraso en la asistencia supuso una pérdida de oportunidad de que el hombre siguiera con vida, y concluye que “no existe ninguna certidumbre, ni es posible realizar un cálculo prospectivo”.

“Ninguna prueba permite afirmar –y hubiera sido deseable una pericial o una testifical-pericial de carácter médico-científico en tal sentido- que una intervención temprana hubiera podido evitar el fallecimiento. En otras palabras –continúa la Audiencia- no se ha probado o justificado la pérdida de una probabilidad seria de evitar el resultado”.

Revocada la condena al 112 por un error en la tramitación de una incidencia

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