¿Se acepta la nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat?

Mucho se ha hablado del nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña, pero a lo mejor lo que muchos no saben es que cuando se produjo la toma de su cargo no hizo referencia en su jura o promesa del mismo, ni al Rey ni a la Constitución Española. Lo que suscita dudas sobre la validez de la toma de posesión del cargo público que ocupa.

Para ello vamos a explicar brevemente que está establecido en el marco legal, lo que dice la doctrina y a que hace referencia la normativa de Cataluña sobre éste tema.

En primer lugar, la Ley Orgánica 5/1985 del  Régimen Electoral General establece que en el momento de tomar posesión y para poder adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Por otra parte, el Real Decreto 707/1979 establece la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas. Esto quiere decir que en el acto de toma de posesión, quien haya de dar posesión va a formular la pregunta: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental?”. A ésta pregunta lo único que se tiene que hacer es contestar afirmativamente.

Por su parte, la doctrina ha señalado que la obligación de prestar acatamiento a la Constitución y el deber de prestar juramento y promesa se derivan del artículo 9.1 de la Constitución y por ello se crea un deber de actuar conforme a la misma por quienes son titulares de los poderes públicos.  Según el tribunal Constitucional para dar por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no basta con emplear la pregunta antes señalada, sino que ésta no venga acompañada de cláusulas o expresiones que puedan dar lugar a limitar o condicionar su sentido propio. Así mismo, el Tribunal Constitucional prohíbe todos aquellos añadidos que desnaturalicen o vacíen de contenido el cumplimiento y respeto a la constitución mediante fórmulas que supongan un fraude de ley o priven el sentido del propio cumplimiento de la misma.

Por último, cabe señalar que el Estatuto de Autonomía de Cataluña no establece la obligación de juramento o promesa del cargo para la toma de posesión del cargo de Presidente de la Generalidad.

Como vemos, la Ley y el Tribunal Constitucional determinan la obligación de dar juramento o promesa al Rey y a la Constitución cuando vaya a realizarse la toma de posesión de los cargos públicos, sin embargo el Estatuto de Autonomía de Cataluña no recoge dicha obligación, por lo que ante la imposibilidad de llegar a una misma conclusión, la abogacía del Estado está estudiando si invalidar la toma de posesión del nuevo Presidente.

Nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat

¿Se acepta la nueva toma de posesión del presidente de la Generalitat?

 

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