Entradas

En la situación actual son muchos los padres que siguen dudando si llevar o no al Colegio a sus hijos. ¿Se cumplen las medidas mínimas de seguridad por parte del Centro Escolar? ¿Qué consecuencias tendría no escolarizar a un menor a partir de la edad obligatoria para ello, los seis años?

Son muchos los interrogantes y, como en tantas cuestiones durante esta crisis sanitaria que ya dura siete meses, la respuesta no tiene un único camino.  Nos enfrentamos a situaciones cotidianas nuevas, también en el mundo del Derecho.

En este sentido, el Ministerio Fiscal ha hecho público un documento en el que aborda la situación de la “vuelta al cole” de los menores ante la incertidumbre generada a nivel nacional por los rebrotes e incremento de positivos del coronavirus en España.

La Fiscalía de menores ha intentado unificar criterios sobre comportamientos que puedan ser calificados de absentismo escolar. En concreto, los casos de menores que, por el temor de sus progenitores a que se contagien, no acudan a las actividades lectivas en su centro educativo.

En primer lugar, la nota del Ministerio Público señala la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida, en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años, y recuerda que “persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.“

En este sentido,  los Centros Escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes. La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados.

Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo por otros motivos diferentes, afirma el Ministerio Público.

Cuando los centros educativos detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes.

Una vez recibidos en la Fiscalía estos expedientes administrativos, deberán incoarse las diligencias oportunas para “ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso”. Sólo proseguirán las investigaciones para determinar los padres o tutores han infringido sus deberes en aquellos supuestos que “carezcan de justificación clara y terminante para la exención, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro”.

¿Cómo interpretar esta nota del Ministerio Fiscal? ¿Realmente se van a perseguir todos los casos de absentismo escolar? Como decimos, es complicado ofrecer respuesta y saber cómo se van a comportar las Instituciones en un caso tan excepcional como este. Es posible que, dada la situación sanitaria pueda prevalecer, como ha ocurrido en otras cuestiones, por ejemplo las situaciones creadas sobre el régimen de visitas durante el Estado de Alarma, el derecho a la salud del menor sobre el derecho a la educación. Pero no es algo que se pueda asegurar.

Lo cierto es que, como dice la Nota Pública, se deberán ponderar las circunstancias de cada caso, es decir, analizar caso por caso y valorar si está o no justificada la falta de asistencia del menor a las clases.