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Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet. Desde Equal, siempre hemos recomendado tener mucho cuidado con las redes sociales, e internet en general. El asunto se complica cuando lo usan los menores de edad, y más complejo aún cuando hablamos de quedar con personas que se conocen por internet.

Siguiendo estas lamentables conductas, la Sección Primera de la Audiencia de Castellón condenó a 16 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos menores, de 13 años, con los que contactó por internet.

La pena impuesta, son 12 años cárcel por un delito de agresión sexual y cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Igualmente, el Tribunal le considera culpable de un delito de ciberacoso o “grooming” y otro de corrupción de menores por los que le impone una multa de más de 4.000 euros.

Este caso, sucedió en abril de 2012, en el momento que el condenado se hizo pasar por menor de edad para conocer a un menor a través de aplicaciones informáticas de mensajería instantánea. El condenado, para acercarse al menor, mantuvo conversaciones de contenido sexual con el niño, hasta conseguir quedar con él, desplazándose desde su domicilio en Barcelona hasta Castellón.

En ese momento, el niño quedó bloqueado al descubrir que se trataba de un hombre adulto, ya que esperaba a alguien de su edad. El condenado, aprovechando este bloqueo, subió al menor a su coche y le obligó a mantener relaciones sexuales.

Ya en junio de 2012 el mismo acusado, volvió a simular ser menor de edad para contactar con otro chico, de 13 años, a través de las mismas aplicaciones. La cita en este caso, fue en una biblioteca de Mataró, en la que le obligó a mantener relaciones sexuales con la amenaza de que mataría a su familia si no accedía a sus pretensiones.

Durante el registro de su vivienda, los agentes encontraron archivos de imágenes y vídeo de contenido pedófilo.

En el juicio el acusado reconoció los hechos. El tribunal le impone además la medida de libertad vigilada durante ocho años, tiempo durante el cual se le prohibe realizar actividades de contacto con menores de edad a través de internet y la obligación de participar en programas de educación sexual.

Como ya hemos dicho en numerosos casos hay que tener mucho cuidado con las redes sociales y los servicios de mensajería, más aún cuando se trata de menores, los cuales deberían usar siempre éstas bajo el control directo o indirecto de los progenitores.

Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet

Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet

Desde un tiempo hasta ahora se han visto incrementados los casos de Bullying, acoso escolar que desgraciadamente han terminado en tragedia, provocando que varios menores que vivían éste tipo de situaciones decidieran suicidarse.

Desde aquí nos vamos a centrar en las cuestiones jurídicas existentes para poder indicarle a los padres o tutores de los niños acosados y acosadores ante qué situación se encuentran.

Lo primero que tienen que hacer ante el acoso al que se está enfrentando su hijo, es atajar la situación informando por escrito a los responsables del centro escolar, por un lado al director del centro y por otro lado al tutor del menor, reclamando que se tomen las medidas oportunas para que la situación de acoso no continúe.

Si esto no surte efectos y el acoso continúa, ya hay que plantearse reclamar en vía judicial. Aquí hay que diferenciar si entre centros privados-concertados y centro públicos.

En el primer caso, se aplican los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por el cual establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por lo que aquellas personas de quienes se debe responder”. “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

Si por el contrario, se trata de un Centro Público, el artículo a aplicar es el 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que reza: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. De éste artículo se deprende que en caso de que el acoso se produzca en un Centro Público se debe demandar por vía contencioso-administrativo a la Administración competente ya que es ésta la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el centro.

Como vemos, los padres del menor acosador no son responsables jurídicamente de su hijo porque los hechos ocurren dentro del ámbito escolar que se escapa de su control.  Esto es así salvo que el acoso sea  tan grave que pueda constituir un delito o falta, en cuyo caso habrá que acudir a la vía penal para denunciar el acoso ante la jurisdicción de menores y es aquí cuando los padres o tutores del acosador sí son responsables civiles directos de los hechos causados.

Basta ya de Bullying

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