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Delito de Stalking

El Stalking es el delito de acoso, acecho u hostigamiento a una persona por los medios tecnológicos por la facilidad de acceso a la información y su difusión. Hasta el año 2015 esta conducta no tenía un tipo fijado en el Código Penal.

Tras la reforma del Código Penal, se ha introducido su tipificación, y el Supremo se ha pronunciado ahora sobre su aplicación, castigando con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.


El Supremo ha establecido que esta conducta para ser delito debe prolongarse el tiempo suficiente para alterar la vida cotidiana de la víctima. No bastaría episodios aislados o concentrados en pocos días y que no repercutan en los hábitos de la víctima.


Esta interpretación viene por la desestimación del recurso de una mujer que quería que se aplicase a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de hostigamiento o «stalking».

La Audiencia de Madrid condenó al hombre por coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.

Los hechos describían varios actos de hostigamiento en el plazo total de una semana: el primero, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz, en actitud inequívocamente acosadora. Segundo, hubo un intento de entrar en el domicilio de la víctima de forma intimidatoria. En tercer lugar, una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la víctima profiriendo gritos, reclamando la devolución de objetos de su propiedad, acercándose el día siguiente a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

En este caso, no se aprecia una modificación en la forma de vida de la víctima, acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar, por lo que el recurso fue desestimado.

La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas (sociológica, psicológica o psiquiátrica) se maneja habitualmente un cierto lapso temporal. Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo superior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

En ese sentido, reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito”.

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¿Está harto de recibir llamadas telefónicas ofreciéndole productos y servicios no deseados?

Desde Equal queremos darle la solución para acabar con la publicidad telefónica no deseada en su terminal de teléfono.

El primer paso que debe dar es ponerse en contacto con su compañía telefónica e indicarles que no quiere que sus datos se utilicen para ningún fin comercial. De esta forma sus datos no podrán utilizarse ni por la propia empresa telefónica ni por terceras empresas con acceso a sus datos.

Para una mayor seguridad, le recomendamos que pida que la con-versación sea grabada para que quede constancia de su petición.

Las empresas telefónicas de red fija y móvil tienen la obligación de ceder los datos de sus clientes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), indicando en el caso de cada cliente si éste desea o no recibir comunicaciones comerciales (ya sea a través de sms, correos electrónicos, cartas o llamadas). Esta asociación es de carácter estatal, y recopila la información en el sistema de gestión de los datos de los abonados (SGDA).

Tu compañía telefónica  tiene la obligación de actualizar tus datos cuando se los proporcionas, por lo que si no deseas recibir publicidad, ninguna empresa podrá acceder a tus datos con fines comerciales una vez indicado esto a tu compañía.

Si pese a solicitar a tu compañía  telefónica que tus datos no sean utilizados con fines comerciales las llamadas comerciales no deseadas continúan, puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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La eficacia de este proceso sancionador ha aumentado en los últimos años, dictando la AEPD varias resoluciones en las que se ha producido una infracción en el tratamiento de datos del artículo 6 de la LOPD, que recoge la necesidad del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos.

Muchas veces las empresas contactan con nosotros a través de número oculto, ¿Es esto legal?

No, en virtud de la Ley 29/2009, de 30 de Diciembre, de Competencia Desleal y Publicidad, las llamadas deben realizarse “desde un número de teléfono identificable”, buscando con ello que los procedimientos sancionadores sean más eficaces.

Otra solución que puede adoptar es la inscripción en la Lista Robinson, pero ¿en qué consiste dicha lista?

La Lista Robinson es un “fichero de exclusión publicitaria” perteneciente a la Agencia Española de la Economía Digital (Adigital) que te permitirá seleccionar “de qué empresa no deseas recibir publicidad”, de forma gratuita, accesible y libre de trabas.

Su inscripción como ya hemos señalado es gratuita a través de un formulario “online” con tus datos personales, pudiendo darse de baja gratuitamente cuando el usuario lo desee.

Dicha lista es utilizada por las compañías telefónicas en busca de público objetivo en el que promocionarse, de forma que al localizar a los individuos que no desean ninguna comunicación comercial,  éstos son excluidos de su campaña, dado que no tienen intención de contratar sus servicios.

Fuente: Equal Proteción de datos

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