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Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp. Los insultos y ofensas en redes sociales y apps son unos de los temas de moda en la actualidad, y por ello no paran de salir sentencias condenatorias de estas actuaciones.

En este caso, vemos como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

En este caso, como en muchos otros, vemos que la víctima, que también era menor de edad, sufrió un trastorno por estrés postraumático que mantuvo hasta 4 meses después de dichos mensajes

En mayo de 2014 los dos menores condenados, escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase, mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”, sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La menor, salió del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Estos hechos, fueron confirmados y condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

Las alegaciones expuestas por los condenados ante la Audiencia Provincial de Alicante, si bien reconocían la autoría de los mensajes, entendían que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

La Sala, por su parte, estimó parcialmente este recurso, ya que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad suficiente”.

Los mensajes por el grupo de Whatsapp, se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp