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Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos.

Hoy, día 13 de mayo y la noche del jueves 12, se ha producido un incendio de grandes magnitudes en el mayor cementerio de neumáticos de Europa situado en Seseña.

El mayor cementerio de neumáticos de Europa, se sitúa en Seseña, limitando con la Comunidad de Madrid, se ha incendiado esta madrugada y Castilla la Mancha ha activado el nivel 1 por el humo.

Este incendio provocado, comenzó en torno a las dos de la madrugada y afecta a alrededor de una hectárea de neumáticos.

Diez unidades de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Consorcio de Toledo trabajan con maquinaria pesada cortafuegos para extinguirlo. El cementerio de neumáticos cuenta con unas 90 toneladas de neumáticos y se extiende en unas cien hectáreas de terreno.

Este cementerio llevaba tiempo siendo criticado por autoridades y ciudadanos por la acumulación de miles de toneladas de residuos y neumáticos en los 117.000 metros cuadrados de la parcela afectada ahora por las llamas.

Es por ello, que el Gobierno regional de Madrid, el de Castilla-La Mancha y el Consistorio de Seseña decidieron afrontar la situación y establecieron una especie de ultimátum para limpiar el área y triturar gran parte de las ruedas al entender que existía un riesgo real para la ciudadanía y los servicios.

El origen esta situación se sitúa en la empresa Disfilt SA, dedicada a la fabricación de neumáticos y cámaras de caucho, así como a la reconstrucción y recauchutado de neumáticos.

En 2003 esta actividad fue declarada ilegal, ya que contravenía las normas medioambientales. A partir de esta declaración, acumuló diversas multas de Seseña, Castilla-La Mancha y la propia Comunidad de Madrid. En 2009 el propietario fue condenado a tres meses de prisión por un delito contra el medio ambiente.

En ese momento, el Gobierno regional tuvo conocimiento de que los residuos habían traspasado la originaria frontera manchega y habían conquistado parte de la localidad madrileña de Valdemoro, pero los residuos siguieron acumulándose hasta 2011.

Es por esto que esta situación compleja supone un régimen de responsabilidades en la que la primera figura responsable es la empresa, la cual ya ha sido multada en numerosas ocasiones. Sin embargo no hay que descartar la responsabilidad de la administración pública, ya que si  bien es cierto que han multado a dicha empresa, han permitido que haya un grandísimo foco de incendios en su territorio durante más de 10 años. Era totalmente conocida la peligrosidad de dicho cementerio, la contaminación que genera y su gran problemática de su alta inflamabilidad.

Es por ello que debido a este incidente, veremos al final quien responde por los daños ocasionados por este incendio y la contaminación generada.

Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos

 Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos.

Indemnización por expropiación indebida de un tesoro romano. El expropietario de una finca conquense será indemnizado con 6 millones por la administración por un mosaico del Imperio Romano que el Ayuntamiento que fue expropiado a cambio de 7.500 euros.

Este hecho sucedió en la Villa Romana de Noheda, Cuenca. Una comisión especial de valoración decidió que la Administración deberá pagar seis millones de euros por la expropiación del terreno al antiguo propietario de la finca en la que fue encontrado este yacimiento por un valor de 7.500 euros.

Las primeras pruebas del yacimiento se descubrieron casualmente al arar la tierra, en la década de los ochenta. El mosaico en sí, no salió a la luz hasta hace poco más de una década.

Este descubrimiento azaroso resultó ser uno de los mosaicos figurativos de época romana más grandes y mejor conservados del mundo. El problema surgió cuando la Administración pago unos pocos miles de euros, mientras que los especialistas hablaban de millones.

Los propietarios de la finca intentaron negociar con el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento local donar el propio yacimiento a cambio de la constitución de una fundación con el nombre del propietario y un puesto de carácter vitalicio en el patronato para él y sus herederos.

Estas negociaciones se rompieron en 2013, y el yacimiento fue declarado como bien de interés social, iniciándose el proceso de expropiación forzosa. Por su parte, el Ayuntamiento incluye en la relación de bienes enajenados la parcela, pero no aparece el yacimiento arqueológico, ni el mosaico.

El valor de la finca, era únicamente de 7.500 euros, por lo que el expropiado recurrió la decisión ya que no parece a todas luces justa esta actuación. En esta nueva resolución, se informa de que la compensación al antiguo propietario de la finca debe ser de seis millones de euros.

Bien es cierto que el valor conjunto de todo el yacimiento puede alcanzar los 50 millones de euros, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que la compensación «debe acercarse al valor razonable de mercado”.

El First valdrá como medio de acreditación del nivel de inglés en los procesos de selección de personal en la Administración Pública.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que da validez a dicho certificado por el cual puede servir como medio de prueba de nivel en estos procesos públicos.

Esta doctrina viene a través de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada el 16 de diciembre de 2014, por la cual se consideraba que la recurrente (la cual optaba al puesto ofertado) tuviera una subida de dos puntos por la posesión de este título que probaba su nivel de inglés, dentro de la relación de aprobados.

Esta sentencia además destacaba que la propia Administración autonómica: ”había admitido como bastante el certificado aportado por la actora». Por su parte, el abogado del Estado, el cual redactaba en su escrito de oposición una jurisprudencia obsoleta, y con una interpretación muy particular de las bases del concurso que ofrecían esas plazas.

Igualmente el Tribunal Supremo informa que «No resulta razonable la exigencia de un requisito que, según la propia autoridad competente para emitir el documento acreditativo de la homologación o convalidación de las titulaciones de idiomas obtenidas en el extranjero, certifica la imposibilidad de emitir ese documento». Es por ello que parece que la propia Administración está limitando sus competencias y por ende no parece que pudiera prohibir el uso del First como medio de prueba oficial para mostrar el nivel de inglés.

El First valdrá como medio de acreditación

El First valdrá como medio de acreditación

 

Continuando con la serie de artículos en los que estamos analizando las novedades de la nueva reforma del código penal vamos a realizar un análisis sobre la actualización realizada en la normativa de administración desleal y apropiación indebida.

Como primera novedad podemos encontrarnos con la modificación de la rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa denominarse “De la administración desleal” y que comprenderá solamente el artículo 252 CP.

De igual manera se incorpora una Sección 2.a bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida», que va a estar compuesta por los artículos 253 y 254.

Podemos ver de esta manera una clara intención por parte del legislador de realizar una disociación clara entre la administración desleal y la apropiación indebida ya que en la antigua redacción, podía encontrarse definiciones de manera alternativa en las conclusiones finales.

Siguiendo este ánimo del legislador, la administración desleal va a convertirse en un delito patrimonial por el que pueden convertirse en víctimas todas las personas, físicas y jurídicas, y no solamente las sociedades.

Por otra parte puede resultar curioso las consecuencias derivadas del art 252 que tipifica como hecho imputable “administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad” lo que puede llevar a encasillarlo en que una malversación de fondos públicos sea considerada como una forma de administración desleal y las infrinjan excediéndose en el ejercicio”.

Igualmente los artículos 253 y 254 CP en su nueva redacción van a realizar una diferenciación de la persona que reciba las cosas en depósito, comisión custodia, etc…( que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”) de la que, ex art 254 CP, excluyendo los supuestos del art 253 se apropie de cosa ajena. En este caso la separación de ambos supuestos se va a fijar acerca de que si la recepción de la cosa se base en una relación de confianza, de las que no tengan esa relación de confianza.