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Anulada la subida en el precio en contrato fusión de teléfono

Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona anuló la subida de precio del paquete de Movistar Fusión que había sido fijada en mayo de 2015 ya que  entendió que Telefónica modificó sin ninguna justificación el coste de un producto que había sido contratado con un precio “para siempre”. Igualmente la empresa de telefonía deberá devolver las cantidades cobradas de más incluyendo los intereses.

La sala sostuvo que dicha subida de precios carece de justificación e, igualmente, no existe prueba alguna de consentimiento de la otra parte para la novación del contrato.

El juez destaca que “la novación es predicable que no se presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de resolución del contrato”.

El caso en concreto, se remonta al 14 de septiembre de 2009, donde Telefónica promocionaba su producto Movistar Fusión precio total para siempre, de 60,397 euros. A fecha de octubre de 2012, mediante una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. Desde entonces, y hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y 20,00 €, respectivamente, por cada servicio.

Desde ese día, (según la versión fijada en la demanda) este preció aumentó a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Es por esto, que presentó la demanda para declarar nulas estas subidas de precios y solicitar la devolución de las cantidades cobradas de más.

Movistar, alegó que el demandante, abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios y que en mayo de 2015 la subida de la tarifa mensual ofreciéndoles la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.

Concluyendo y según el magistrado, Telefónica incumplió el contrato y por tanto le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento, lo que da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio y, por consiguiente, al reintegro de las cantidades abonadas de más.

Anulada la subida en el precio en contrato fusión de teléfono

Anulada la subida en el precio en contrato fusión de teléfono  Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona anuló la subida de precio del paquete de Movistar Fusión que había sido fijada en mayo de 2015 ya que  entendió que Telefónica modificó sin ninguna justificación el coste

Anulación del matrimonio. Con el objetivo de simplificar el procedimiento de nulidad matrimonial, ésta semana ha entrado en vigor la reforma del proceso canónico impulsada por el Papa Francisco. También llamado Motu Proprio.

Las novedades destacadas en ésta modificación son:

  1. La gratuidad del proceso: Aunque los tribunales ya llevan tiempo trabajando en éste sentido, ésta novedad permite que ningún fiel sea privado del acceso a los tribunales de la iglesia por razones económicas. Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son «deficitarios» desde el punto de vista económico.
  2. Se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme.
  3. Será el propio Obispo quien lleve la causa.

Con ésta nueva reforma, los procesos son más rápidos aunque se insiste en que se preste atención en lograr una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre todo en todo lo relacionado con la vida conyugal.

El Decano del Tribunal de la Rota Española, Moseñor Carlos Morán, asegura que uno de los aspectos, más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la iglesia, pues a partir de éste momento, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.

Anulación del matrimonio

anulación del matrimonio

Una nueva sentencia, con fecha 12 de noviembre, confirma la anulación de la sanción  de tráfico impuesta por saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, impuesta por la imagen que había sido captada por un dispositivo ‘foto-rojo’. La sala tercera del Tribunal Supremo considera que cualquier imagen captada por dispositivos carentes de control metrológico, no constituye un medio de prueba válido para interponer sanciones.

En este caso en concreto, la prueba de la infracción cometida, se vino a obtener por medio de un dispositivo de ‘foto-rojo’, el cual captó la imagen del utilitario, el cual sobrepasó el semáforo, estando este en fase de color rojo, además se aporta en autos la secuencia de diez fotografías.

En la sentencia, el TS indica que la prueba practicada, «no es válida porque tal dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial».

Siguiendo en la misma línea, dicha sentencia recoge que el dispositivo ‘foto-rojo’ no se va a encontrar al control metrológico según viene establecido por la  Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Y es que este requisito, va a ser necesario para dar validez probatoria a las imágenes que capta, siendo «exigible» que el dispositivo «quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio».

Respondiendo a parte de la argumentación planteada por el Ayuntamiento, el TS esgrime que “es cierto que el dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora. Este dato ciertamente tiene relevancia jurídica a efectos de la prescripción de la infracción, pero una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta para ser ilícita dependa del momento cronológico en que se realiza”.

En respuesta a la sentencia del TS,  el Ayuntamiento de San Sebastián va a retirar todos los dispositivos ‘foto-rojo’, aunque si bien el alcalde Eneko Goia ya ha anunciado que  «no es de su gusto», incidiendo que este dispositivo resultaba «efectivo» de cara a evitar infracciones.

Anulan multa de foto-rojo por falta de control metrológico

Anulan multa de foto-rojo por falta de control metrológico