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Cambio de apellido. El orden de los apellidos, puede resultar una cuestión familiar que genere problemas. Sin embargo, dentro del derecho y de la jurisprudencia, se permite unir el primer y segundo apellido y cambiar su orden.

En este sentido, vemos como el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de una madre que inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer).

La primer sentencia promovida, vino a estimar la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo (el materno), por considerar, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

Sin embargo, nos encontramos ahora con que el Supremo estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, señalando que en este caso procede mantener el primer apellido materno, pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.

Para cambiar los apellidos, nos encontramos con los siguientes requisitos comunes:

“Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento”.

Cambio de apellido

Cambio de apellido