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Absuelta ONG de apropiación indebida. El Tribunal Supremo, y más concretamente la Sala de lo Penal, ha señalado que los hechos son atípicos porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó

Con esta sentencia, se ha confirmado que se absuelve a la responsable de una ONG del delito de apropiación indebida de los 150.000 euros que le entregó una mujer para construir en Nepal una escuela con el nombre de su esposo, colegio que finalmente no se construyó.

En este caso, el Alto Tribunal detalla que se cumplían los presupuestos para una apropiación indebida, ya que la acusada en nombre de la Fundación, recibió el dinero para construir el citado centro educativo, y tampoco se puede negar que hubo un perjuicio económicamente evaluable. Pero estos hechos no son constitutivos de delito ya que no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó.

Según relata este caso, la Fundación Vicky Sherpa Eduqual  que dispuso del dinero que le entregó la mujer (150.232 euros), empleó parte del mismo (62.796 euros) en la compra de un terreno en Nepal destinado a la escuela proyectada, así como en la obtención de permisos, licencia y gestiones administrativas previas a su construcción.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de Barcelona destaca que “ello fue en tanto se resolvían todas las trabas que retardaban el inicio de aquella, y en la confianza de que, en el momento que fuera posible comenzar a construir, dispondría de dinero necesario para culminar el proyecto, a través de la subvención que esperaba de Intervida y Cuna. El dinero realmente se recibió, y si la construcción resultó frustrada fue porque no pudo disponer del mismo al haber resultado bloqueadas por la autoridades nepalíes las cuentas de la Fundación VEDFON (filial en Nepal de la Fundación Vicky Sherpa Eduqual) en las que se ingresó”.

En la sentencia del supremo,  se analiza el tipo penal de apropiación indebida por distracción, que en este caso se trataba del dinero donado a esta ONG para la construcción de una escuela que llevara el nombre del esposo de la donante. La sentencia, en primer lugar,  destaca que lo que recibió la acusada fue una donación. Tradicionalmente, la Sala ha afirmado que la donación, en cuanto traslativa de dominio, no es título idóneo para completar la tipicidad de la apropiación indebida, pero añade que esa doctrina admite alguna modulación.

“Sobre todo cuando, como en este caso, no nos encontramos ante una donación pura y simple, sino ante lo que la doctrina civil denomina una “donación modal”, es decir aquella en que se impone al donatario un modo, carga o gravamen que puede ser cualquier tipo de actuación o conducta, aún no evaluable económicamente, “un motivo, finalidad, deseo o recomendación o, en definitiva, el cumplimiento de una obligación como determinación accesoria de la voluntad del donante y precisa”.

El Supremo indica que la Fundación y en su nombre la acusada, recibieron el dinero no para cualquiera de sus fines benéficos, sino para dedicarlo a construir el citado centro educativo, “removiendo todos los obstáculos que pudieran plantearse. Desde esa óptica no podemos negar la idoneidad del título como base a una hipotética apropiación indebida por distracción, en el supuesto en el que el dinero se destinara a otro fin, con el consiguiente quebranto de confianza deposita en aquella”.

La Sala concluye en su argumentación que: “Sin embargo aun cumpliéndose esos dos presupuestos, los hechos son atípicos. Y ello porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó. Y no se alcanzó el punto de no retorno sino muy posteriormente y por causas que en aquel momento no consta que fueran previsibles”.

La mujer que donó el dinero falleció durante la sustanciación del recurso, pero sus hijos la sucedieron como recurrentes ante el Supremo.

Absuelta ONG de apropiación indebida

Absuelta ONG de apropiación indebida

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida y falsedad en documento oficial en Córdoba.

La Audiencia de Córdoba condenó a dos empleados de una notaría, como autores de los delitos de falsedad en documento oficial y apropiación indebida, condenándolos a una pena de cinco años y cuatro meses de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de 40 euros, al primero, y cinco años de prisión y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, el segundo.

Los condenados eran oficiales de la notaría con una larga vida laboral en ella y poseían la confianza necesaria para el trabajo que desarrollaban.

La sentencia  demostró que estos dos empleados, encargados de la contabilidad, recibían el dinero, y lo controlaban al ser responsables penales de manipular las escrituras y documentos de liquidación ante Hacienda de la notaría. Durante el periodo del 2006 al 2007 se apropiaron de más de dos millones y medio de euros.

La diferencia expresada en la condena de los dos trabajadores está justificada por la divergente actitud mostrada por uno y otro acusados durante el juicio, por parte del reconocimiento parcial que hace de los hechos Alfonso y por el mayor protagonismo de Antonio.

Igualmente, la sentencia viene a imponer a ambos condenados, una indemnización conjunta y solidariamente a los dos notarios: con 83.954,71 euros a uno, y 99.580,67 euros al otro, más 78.405,65 euros por los gastos asumidos por la notaría, y a la aseguradora, en la cantidad de 2.103.388,72 euros.

Los otros dos empleados acusados en esta misma causa, son absueltos ya que no existen evidencias para recriminar su participación en estos delitos penales.

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida

Dos empleados de notaria condenados por apropiación indebida