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Cada día tratamos y trabajamos con personas, con relaciones laborales de dependencia con empresas, muchas veces, grandes empresas, que no son empleados de ellas, si no autónomos, falsos autónomos.

Según informa “Expansión”, el mes de junio ha sido convulso para los ciclistas de una  conocida empresa de reparto a domicilio online, ya que se publicaba la sentencia 244/2018 del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia por la que se declara la existencia de relación laboral de un ex-rider de la conocida APP/empresa, frente a lo defendido por una empresa de reparto a domicilio online que sostenía que el vínculo entre las partes era mercantil.

Pero todavía es una sentencia de primera instancia sobre la que cabe recurso de suplicación. No obstante, con los hechos probados, parece difícil que un recurso de ese tipo pudiera prosperar.

Verdaderamente, se trata de una sentencia interesante porque tiene la novedad de analizar desde el prisma de las relaciones laborales la realidad de un trabajador de la «economía colaborativa» o «economía de plataformas», novedad relativa porque la sentencia, acertadamente, aporta una solución antigua a un problema antiguo.

Existe una extensa jurisprudencia de relaciones formalmente mercantiles que han sido declaradas laborales por nuestros tribunales. Lo nuevo es el canal, una aplicación telefónica, pero eso es y va a ser indiferente al derecho laboral, que trata esencialmente de un tipo de relaciones humanas: de la prestación de servicios de individuo a otro, por cuenta ajena y con dependencia.

Precisamente en las situaciones grises, en que no está claro si existe o no relación laboral, son esos elementos de dependencia y ajenidad (definidos por el propio Tribunal Supremo como de «un nivel de abstracción bastante elevado») los que van a inclinar la balanza en un sentido u otro… y en el caso de esta empresa que se trata, parece determinante para concluir que esos elementos concurrían.

Como ejemplo, un correo electrónico repleto de instrucciones, cuya reproducción ocupa 4 páginas y media de la sentencia (bastante más largo que el contrato suscrito entre repartidor/rider y empresa). En ese correo se percibe cómo los riders tienen horario (que pueden elegir, pero sólo hasta cierto punto), tienen un lugar determinado en que prestar los servicios (los denominados «centroides»), tienen una determinada ropa de trabajo, para cogerse vacaciones tienen que preavisar, tienen instrucciones precisas sobre cómo interactuar con clientes, cómo reaccionar ante incidencias… y en caso de incumplimiento la empresa puede optar por su «desconexión».

Una batería normas que no son caprichosas, pues son necesarias para garantizar que la actividad que realiza la empresa de reparto a domicilio online tenga unos estándares de calidad, pero que chocan frontalmente con el modelo de contratación utilizado (autónomos).

Pero si la empresa de reparto a domicilio online quiere ser una aplicación cuyas personas encargadas de las entregas actúen en las condiciones expuestas en la sentencia, lo que esta empresa de reparto a domicilio online parece necesitar es una plantilla de trabajadores. Jugar con neologismos denominando rider al trabajador, centroide al centro de trabajo o desconexión al despido, más allá de ser el sino de los tiempos, oculta una práctica empresarial que no sólo lleva a una precariedad inaceptable, sino que se ha demostrado ineficaz (tanto en esta sentencia como en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo en Madrid, Valencia y Barcelona, la cual ha incluido la actividad en las plataformas en su Plan Estratégico, en lo que parece una guerra abierta contra los abusos de este sector).

El aprendizaje que nos deja esta sentencia es una reafirmación de que el derecho laboral no se puede puentear con la tecnología. Por tanto, cuando pretendamos introducir un nuevo modelo de negocio, por innovador y rompedor que sea, debemos examinar nuestro mecanismo de contratación de cara a crear bien auténticas relaciones laborales por cuenta ajena o bien auténticas relaciones mercantiles.

Según informa «El Economista», el colectivo de trabajadores autónomos, conformado por más de tres millones de personas en España, recibe una buena noticia, ya que el Senado aprobó la nueva Ley de Autónomos, que entre otras cosas, permitirá compatibilizar el cobro del 100 por cien de la pensión con el empleo por cuenta propia siempre y cuando el beneficiario tenga al menos a un trabajador a su cargo.

La nueva norma, suscrita por unanimidad en el Congreso de los Diputados antes de este verano, se aprobó también en el Senado sin un solo cambio. La mayor parte del contenido entrará en vigor en enero de 2018, aunque la medida anteriormente citada y otras sobre conciliación, mujeres autónomas y prevención de riesgos laborales se adelantan a cuando el BOE publique el texto de la ley.

Algunas de las novedades que incluye la reforma van a suponer una revolución entre los autónomos, sobre todo en el ámbito de las cotizaciones. Desde enero, los trabajadores por cuenta propia pagarán desde el día efectivo en que se den de alta y baja en el régimen especí­fico del colectivo, el Reta, y no todo el mes como hasta ahora.

Tendran bonificaciones de hasta un 50% en la Seguridad Social

Además, podrán darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año, y a lo largo de ese periodo podrán cambiar hasta en cuatro ocasiones su base de cotización.

La tarifa plana de 50 euros, se va a extender la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año, y bonificará un 50% la cuota a la Seguridad Social durante el segundo año de actividad y un 30% durante el tercero.

En el capítulo fiscal destaca una de las propuestas por las que más peleó el socio prioritario del Ejecutivo, el partido político Ciudadanos. El recargo a aplicar por retraso en el pago de cuotas será del 10% durante el primer mes y no del 20%, como sucedí­a hasta ahora (si bien es cierto que la formación naranja demandó en un principio que las multas partieran del 3%, pero ha tenido que ceder por la escasa disponibilidad presupuestaria.

Los principales colectivos de autónomos aplaudieron la aprobación de la nueva ley, pero tanto ATA como UPTA aseguraron que pelearán por más derechos en la subcomisión del trabajo autónomo que discurre en el Congreso.

Según informa El Economista, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 25 de octubre de 2017, la nueva Ley de Autónomos, después de que fuese aprobada por unanimidad en el Senado el pasado 11 de octubre.

La nueva ley ha entrado en vigor el 26 de octubre de 2017, a excepción de algunos artículos y las disposiciones finales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Según el texto legal publicado, algunas de las medidas contempladas en esta ley son la ampliación de la ‘tarifa plana’ de 50 euros a un año, que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, que puedan darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año, o la posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.

Recuperar a los autónomos

Un cambio importante, de cara a recuperar los autónomos perdidos, es la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

Asimismo, según El Economista, la subcomisión parlamentaria que estudia la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) parece que está tratando cambios más profundos en este sistema, como definir el tiempo parcial para los autónomos o revisar la figura del autónomo económicamente dependiente o ‘trade’.

Parece ser que el compromiso de los partidos políticos es que la subcomisión emita un informe sobre las modificaciones que se deben acometer en el régimen de los autónomos el año que viene, aunque el retraso sistemático que sufre esta reforma tan necesaria, por la dificultad de conciliar recaudación y mejoras verdaderas para los autónomos, así como la gran complejidad del tema, ya que afecta a gran parte del tejido empresarial español, hacen difícil que se cumplan los plazos.

El 30 del pasado mes de julio entró en vigor en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, la conocida como “ley de segunda oportunidad”, articulándose como un auténtico instrumento de reestructuración de la deuda dirigida a ciudadanos particulares y a pequeños autónomos.

Con la aprobación de esta ley se intenta poner solución a uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Desde el inicio de ésta se habían tomado medidas dirigidas a grandes empresas o empresas de tamaño medio/grande, sin embargo con esta ley se intentan ofrecer soluciones a los problemas que tienen muchos pequeños empresarios españoles (autónomos)  para conseguir reestructurar su deuda y sacar adelante su negocio.

Vamos a destacar de manera sencilla los puntos más importantes de la ley de segunda oportunidad:

En primer lugar destacar que podrán acogerse a esta ley, como ya hemos indicado cualquier ciudadano particular y cualquier autónomo. Se va a exigir que el deudor lo sea de buena fe, y que se liquide previamente su patrimonio (o bien que el concurso finalice por ausencia de más bienes).

El concepto de buena fe indica supone que:

La insolvencia de la persona no haya sido provocada.

Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores previamente.

Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

En cuanto a lo referido a la exoneración de sus deudas, estas serán condonadas automáticamente siempre y cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si las deudas anteriores no han podido ser satisfechas por el deudor y sea sometido  a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, quedará exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto cualquier tipo de crédito público y cualquiera referente a  alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Si quiere información más detallada sobre los requisitos completos para acogerse a esta Ley, póngase en contacto con nosotros. Desde Equal Abogados le asesoraremos sin ningún compromiso.