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Desde un tiempo hasta ahora se han visto incrementados los casos de Bullying, acoso escolar que desgraciadamente han terminado en tragedia, provocando que varios menores que vivían éste tipo de situaciones decidieran suicidarse.

Desde aquí nos vamos a centrar en las cuestiones jurídicas existentes para poder indicarle a los padres o tutores de los niños acosados y acosadores ante qué situación se encuentran.

Lo primero que tienen que hacer ante el acoso al que se está enfrentando su hijo, es atajar la situación informando por escrito a los responsables del centro escolar, por un lado al director del centro y por otro lado al tutor del menor, reclamando que se tomen las medidas oportunas para que la situación de acoso no continúe.

Si esto no surte efectos y el acoso continúa, ya hay que plantearse reclamar en vía judicial. Aquí hay que diferenciar si entre centros privados-concertados y centro públicos.

En el primer caso, se aplican los artículos 1902 y 1903 del Código Civil por el cual establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por lo que aquellas personas de quienes se debe responder”. “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

Si por el contrario, se trata de un Centro Público, el artículo a aplicar es el 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que reza: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. De éste artículo se deprende que en caso de que el acoso se produzca en un Centro Público se debe demandar por vía contencioso-administrativo a la Administración competente ya que es ésta la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el centro.

Como vemos, los padres del menor acosador no son responsables jurídicamente de su hijo porque los hechos ocurren dentro del ámbito escolar que se escapa de su control.  Esto es así salvo que el acoso sea  tan grave que pueda constituir un delito o falta, en cuyo caso habrá que acudir a la vía penal para denunciar el acoso ante la jurisdicción de menores y es aquí cuando los padres o tutores del acosador sí son responsables civiles directos de los hechos causados.

Basta ya de Bullying

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