Entradas

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela. Por desgracia, en la actualidad en nuestro país, es habitual levantarnos y leer en los periódicos alguna nueva sentencia que condena a políticos por diversos delitos. En este caso, la sentencia es de especial publicidad, debido a la gran cantidad de gente imputada.

En este sentido, vemos que la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó, a 29 de los 40 acusados, a penas de prisión cuya suma total se eleva a casi 100 años por los 147 delitos que les fueron imputados. Igualmente, se les ha impuesto una serie de multas cuyo valor asciende a más de 44.727.687,185 de euros. Algunos deberán, además, hacer frente a las indemnizaciones estipuladas en la sentencia.

Igualmente, en esta sentencia, los magistrados decretan la absolución de Luis Alberto París Cester, José Fernández Martínez, Isidro del Valle Carro y Antonio Víctor Rollo Velilla al haber retirado en su día las acusaciones formuladas contra ellos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

Esta sentencia igualmente absuelve a Miguel Ángel García Casillas y Emilio Paris Cester por los delitos de cohecho; a Joaquín García Cayado y Miguel Cabrera Cobos por los delitos de cohecho y de uso de información privilegiada; a Carlos Martín Rafecas por el delito de tráfico de influencias, y a Modesto Barranco Gimeno y Fernando Lavilla Royo por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, delitos por los que todos ellos fueron enjuiciados. Igualmente, absuelve a “BANTIERRA” (antigua “CAJALÓN”) del delito de blanqueo de capitales del que estaba acusada la entidad bancaria.

Dentro de las 29 personas imputadas, los más llamativos por la gravedad de la sanción, podríamos destacar a:
María Victoria Pinilla (exalcaldesa de La Muela) de los 23 delitos que se le imputaban, el tribunal la condena por catorce de ellos y la absuelve de los otros nueve. Las penas impuestas suman un total de 17 años de cárcel y multas por valor de 9.954.720 de euros.
AFG ha sido condenado por todos los delitos que se le imputaban, un total de 13. Las penas impuestas por el tribunal suponen un total de 11 años de prisión y multas que ascienden a los 478.000 euros.

LMML ha sido condenado por el único delito que se le imputaba, malversación de caudales públicos, a una pena de seis meses de prisión y a la inhabilitación absoluta para empleo de cargo público. El tribunal sustituye la pena de prisión por pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros.

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela

Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet. Desde Equal, siempre hemos recomendado tener mucho cuidado con las redes sociales, e internet en general. El asunto se complica cuando lo usan los menores de edad, y más complejo aún cuando hablamos de quedar con personas que se conocen por internet.

Siguiendo estas lamentables conductas, la Sección Primera de la Audiencia de Castellón condenó a 16 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos menores, de 13 años, con los que contactó por internet.

La pena impuesta, son 12 años cárcel por un delito de agresión sexual y cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Igualmente, el Tribunal le considera culpable de un delito de ciberacoso o “grooming” y otro de corrupción de menores por los que le impone una multa de más de 4.000 euros.

Este caso, sucedió en abril de 2012, en el momento que el condenado se hizo pasar por menor de edad para conocer a un menor a través de aplicaciones informáticas de mensajería instantánea. El condenado, para acercarse al menor, mantuvo conversaciones de contenido sexual con el niño, hasta conseguir quedar con él, desplazándose desde su domicilio en Barcelona hasta Castellón.

En ese momento, el niño quedó bloqueado al descubrir que se trataba de un hombre adulto, ya que esperaba a alguien de su edad. El condenado, aprovechando este bloqueo, subió al menor a su coche y le obligó a mantener relaciones sexuales.

Ya en junio de 2012 el mismo acusado, volvió a simular ser menor de edad para contactar con otro chico, de 13 años, a través de las mismas aplicaciones. La cita en este caso, fue en una biblioteca de Mataró, en la que le obligó a mantener relaciones sexuales con la amenaza de que mataría a su familia si no accedía a sus pretensiones.

Durante el registro de su vivienda, los agentes encontraron archivos de imágenes y vídeo de contenido pedófilo.

En el juicio el acusado reconoció los hechos. El tribunal le impone además la medida de libertad vigilada durante ocho años, tiempo durante el cual se le prohibe realizar actividades de contacto con menores de edad a través de internet y la obligación de participar en programas de educación sexual.

Como ya hemos dicho en numerosos casos hay que tener mucho cuidado con las redes sociales y los servicios de mensajería, más aún cuando se trata de menores, los cuales deberían usar siempre éstas bajo el control directo o indirecto de los progenitores.

Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet

Condenado por abusar de dos menores que contactó por internet

Los casos de violencia de género es una de las grandes lacras de la sociedad española, siendo por ello objeto de normas muy rígidas y los tribunales suelen castigar dichos actos con dureza. En estos casos de violencia de género, los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dicta en una sentencia la condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de “WeChat”.

La sentencia, la cual ha sido dictada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, vuelve a reafirma la doctrina en la cual los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no van a justificar aplicación ninguna de cualquier atenuante, sobre todo siendo incisivo en los casos de separaciones y divorcios.

Considera el tribunal que en el caso que se considerasen los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por una actuación del agresor por un arrebato repentino, nos encontraríamos permitiendo “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal”.

Profundizando más en el caso, el agresor (Pan B.) es condenado también por una serie de amenazas graves mediante mensajes a su expareja por ‘WeChat’ (aplicación tipo Whatsapp típica de países asiáticos). Con respecto a este extremo, el Supremo insiste también en la doctrina al señalar que los ‘pantallazos’ de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima, van a requerir en todo caso, la práctica de una prueba pericial para identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

La necesidad de la práctica de esta prueba pericial es la posible manipulación de estos datos, ya que existe la posibilidad de aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

Incidiendo en este caso concreto, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Violencia de género, celos y wechat

Violencia de género, celos y wechat