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Noticias del 2016. Este año, ha presentado muchas novedades y muchas peculiaridades. Un año con un periodo legislativo muy extraño debido a las elecciones y muchas sentencias novedosas en los diferentes campos.

– El céntimo sanitario.

Primeras sentencias derivadas de recursos sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (conocido como «céntimo sanitario»).

Este impuesto fue regulado por la Ley 24/2001, y tenía como fin la recaudación para la cobertura de gastos en materia de sanidad y, en su caso, para actuaciones medioambientales. Posteriormente, fue derogado por L 2/2012 tras la declaración del TJUE como contrario a la Directiva sobre impuestos especiales  y, por tanto, al Derecho de la Unión Europea.

– Reforma administrativa.

La Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, fue aprobada el 1 de octubre de 2015. Entrando en vigor este año, se configura así un nuevo marco regulador del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y producen la derogación de gran parte de la regulación anterior.

La principal novedad introducida en esta ley es el impulso de la llamada Administración electrónica; la LPAC establece la plena digitalización del procedimiento administrativo y de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, articulada a través de una serie de herramientas tecnológicas. ­

– Responsabilidad penal de la persona jurídica.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es reconocida en nuestro ordenamiento desde 2010, sin embargo, hasta el de 29 de febrero de 2016 el TS no aplica por primera vez el art. 31 bis del CP.

La figura del compliance officer ha cobrado especial importancia en las empresas y los programas preventivos de cumplimiento se configuran como una eximente de este delito y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente.

– Nulidad parcial de las tasas judiciales.

El Tribunal Constitucional declara que las llamadas «tasas judiciales» son nulas por inconstitucionales por su elevada cuantía, porque pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos en su acceso a la Justicia.

De esta forma, se declara la nulidad de la mayoría de las tasas establecidas en la Ley 10/12 (desde el 1 de marzo de 2015 únicamente se aplicaban a las personas jurídicas). ­

– Cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 fue la primera en la que se proclamó y declaró la nulidad de estas cláusulas, que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios. El TS declaró en su resolución la irretroactividad de la sentencia, es decir, limita los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes.

Sin embargo, a final de año, el de 21 de diciembre de 2016, se ha determinado que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. Por lo tanto, las cláusulas suelo son nulas por abusivas y tal nulidad se reconoce desde la firma de la hipoteca por el consumidor y, en tal sentido, se obliga a los bancos españoles a devolver todo lo percibido por el cobro de dichas cláusulas.

– Custodia compartida.

La sentencia del TS de 29 de abril de 2013 estableció que la custodia compartida no era una medida, sino que ha de considerarse como la modalidad normal e incluso deseable. A partir de este pronunciamiento, se han dictado numerosas sentencias este año .

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley valenciana de custodia compartida por invasión de competencias. ­

– Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento, establece unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.

Como medidas novedosas, cabe destacar:

  • Principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
  • Derecho al olvido, tras el pronunciamiento, sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016.
  • Igualación de responsabilidades entre el responsable y el encargado del tratamiento;
  • Delegado de la Protección de Datos (DPO). ­

– Pronunciamientos del TJUE sobre la legislación laboral española.

Este año, el TJUE ha dictado varias sentencias sobre la contratación temporal en España, declarando la incompatibilidad del derecho español con la normativa europea:

  • prohibición de desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato;
  • los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo en el sector de los servicios de la salud;
  • la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada no concede el derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo a mantener la relación laboral en régimen de igualdad con el personal laboral.

– Directiva sobre Responsabilidad Social Corporativa.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno. ­

– Leyes en materia de ejecución hipotecaria.

La sentencia Aziz declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria vulneraba el Derecho europeo, han sido muchas las sentencias que han llamado la atención del legislador español por incumplimiento de la normativa europea en materia hipotecaria.

Asimismo, se dictó en 2014 la primera directiva hipotecaria que refuerza los derechos del consumidor en este ámbito. La falta de transposición de esta norma puede acarrear serias consecuencias a los países incumplidores; la Comisión envió un dictamen motivado en noviembre al Ejecutivo español instándole a adaptar su legislación en un plazo de 2 meses, so pena de llevar el incumplimiento ante el TJUE. ­

– El impacto de las nuevas tecnologías en la jurisprudencia.

Ante el auge de las nuevas tecnologías y la escasa regulación al respecto, los jueces han ido dictando sentencias que determinan las consecuencias jurídicas de ciertos comportamientos. Especialmente vulnerables son los menores, por el mal uso de las redes sociales (AP Alicante de 9 de septiembre, sobre humillaciones a través de un grupo de whatsapp); las víctimas de violencia de género (JP Almería de 22 de diciembre de 2015, condenado a prisión por espiar a su exnovia a través de una aplicación móvil), acceso a las cuentas de Facebook de los hijos (TS de 10 de diciembre de 2015), los nuevos delitos de «ciberbullying», «stalking» o «sexting», fruto de la reforma del Código Penal (JI de Tudela de 3 de marzo de 2016) o el uso del whatsapp como prueba judicial (TS de 10 de mayo de 2016).

Noticias del 2016

Noticias del 2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha resuelto estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo sanitario’.

El impuesto sobre los carburantes, más conocido como ‘céntimo sanitario’ fue aplicado a algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 siempre fue uno de los motivos que mas reclamaciones se presentaban frente al estado y generó numerosos recursos ante el Tribunal Supremo.

Las diferentes reclamaciones, se basan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2014 que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la normativa europea.

El motivo por el cual el TJUE declaró dicho ‘céntimo sanitario’ contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, es que no cumple el requisito exigido a un gravamen de este tipo que no es otro que la persecución de una finalidad específica.

La sentencia dictaminó que dicha ley era contraria a derecho, y que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya «no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años».

La empresa que comenzó esta reclamación frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitó la devolución de 45.000 euros que abonó por este impuesto alegando que era ilegal.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

El problema residía en que las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados».

La no limitación en el tiempo de la sentencia se ve justificada por la siguiente argumentación del Tribunal:

«Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes», concluía la sentencia del TJUE.

Primeros ocho recursos estimados contra el "céntimo sanitario"